miércoles, 30 de mayo de 2012

Los tesoros del Archivo de Indias relatan la historia de América


Sevilla (España), 26 may (EFE).- El Archivo General de Indias expone 161 documentos desde el siglo XVI para dar a conocer a través de sus "tesoros" la verdadera historia de América, desde Tierra del Fuego hasta el norte del continente, ha explicado a Efe la subdirectora del archivo, María Antonia Colomar.
Fecha: 5/26/12




Seminario
Nuevos campos de investigación en la historia de las instituciones eclesiásticas y del derecho canónico indiano en el Virreinato del Perú (siglos XVI-XIX)

Lima, 30 de mayo – 1 de junio 2012



Hoy empieza en el Instituto Goethe el Seminario Internacional sobre derecho canónico indiano, el ingreso es libre.

domingo, 20 de mayo de 2012

LAS LEYES DE TORO (1505)


Sabrina Vecchioni

El tránsito hacia la modernidad dio como resultado el surgimiento de las Leyes de Toro. Preparadas a petición de las Cortes de Toledo (1502) para resolver contradicciones en las distintas fuentes, interpretarlas, o dictar nuevas normas en materia de Derecho Privado, se promulgaron en las Cortes de Toro (1505), llevando su nombre en referencia a éstas. 

Este nuevo conjunto estaba formado por 83 leyes aclaratorias y supletorias inspiradas en el Ordenamiento de Alcalá de Henares, en las opiniones de los juristas y en las decisiones judiciales. Abarcaban múltiples materias, por ejemplo: matrimonio, herencia, bienes dotales, mayorazgo, capacidad, privilegios de la mujer casada, falso testimonio. Posiblemente su mayor trascendencia sea la regulación del mayorazgo, cuyo significado social fue garantizar el predominio social de las familias de la alta nobleza vencedoras de las guerras civiles castellanas durante todo el Antiguo Régimen. Entre sus redactores se cuenta a Juan López de Palacios Rubios, de destacada intervención en los asuntos indianos.

Asimismo, y continuando la tradición comenzada por las llamadas Leyes de Alcalá, este nuevo ordenamiento ratificó el orden de prelación de fuentes establecido en 1348, el cual respondía a la necesidad de poner orden entre los distintos tipos de Derecho que habían coexistido desordenadamente hasta entonces en Castilla. Dicha prelación destaca el triunfo del ordenamiento territorial sobre el local.

A pesar de los esfuerzos por lograr la unificación de fuentes, el principal problema se relacionó con el conocimiento de las leyes, el que se fue resolviendo, no sin dificultades, mediante su recopilación.

Su influencia fue decisiva en el Derecho privado castellano pues, a pesar de haber sido incorporadas a la Nueva y Novísima Recopilación, siempre fueron citadas como las Leyes de Toro, no perdiendo el carácter distintivo que, como ordenamiento, buscaron asignarle sus creadores.

Fuentes utilizadas:
  • Alfonso García-Gallo, Manual de historia del derecho español, Madrid, varias ediciones, tomo I, párrafos 730-746
  • Abelardo Levaggi, Manual de historia del derecho argentino, Buenos Aires, Depalma, 2ª edición, 1998, párrafos 30-32 y 46-47. 
  • Francisco Tomas y Valiente, Manual de Historia del Derechos Español, Madrid, Tecnos, 1979, páginas 232-248.
  • Jesús Lalinde Abadía, Iniciación histórica al Derecho Español, Barcelona, Ariel, varias ediciones, párrafos 181-185 y 284-286.


BIBLIOGRAFIA DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO

NORBERTO C. DAROSA

Profesor Adjunto Regular de la Asignatura Historia del Derecho Argentino en la Universidad de Buenos Aires. Fue Profesor de la misma Asignatura en la Universidad del Salvador, de Derecho Constitucional en la Universidad de Morón y de Historia Constitucional en la Universidad de Palermo. Es miembro titular del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y miembro de número de la Asociación Argentina de Profesores e Investigadores de Historia del Derecho Argentino. 

EL ARTICULO "BIBLIOGRAFIA DE LA HISTORIA DEL DERECHO INDIANO" (En: Tres Grandes Cuestiones de la Historia de Iberoamérica : Ensayos y Monografías. Madrid. Fundación Ignacio Larramendi: Fundación MAPFRE Tavera, 2005) ESTA DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE ENLACE:



sábado, 19 de mayo de 2012


Fragmento de "El Tratado de Tordesillas", documental realizado por Assai Producciones y Canal de Historia en 2004.

Ellas también hicieron las Américas


Descendiente de españoles, sor Juan Inés de la Cruz,
nació en México en 1651. Brillante, culta, aguda y sensible,
reivindicó el papel de las oprimidas mujeres
 
EL PAIS - CULTURAL
El Nuevo Mundo no solo fue cosa de hombres
Tras las huellas de Colón viajaron mujeres épicas que han sido engullidas por el olvido
Miles de españolas emigraron en el siglo XVI para explorar estas tierras

TEREIXA CONSTENLA -  - 20 MAY 2012

Isabel Barreto. La única almiranta de Felipe II y su nombre no dice nada. Aventurera a la altura de Magallanes y Orellana. Soñadora capaz de ajusticiar a un marinero desobediente y avisar a navegantes: “Señor, matadlo o hacedlo matar… y si no, lo haré yo con este machete”. Una de tantas mujeres que protagonizaron gestas épicas en el Nuevo Mundo y olvidos legendarios en el Viejo. América no solo fue cosa de hombres. Pisando los talones de Colón se movilizaron un tropel de pioneras como Isabel Barreto, recordadas en una exposición en el Museo Naval de Madrid cuyo título lo dice todo: No fueron solos.
En 1595, tras enviudar, Isabel Barreto asumió el mando de la expedición que había partido de Perú en busca de las islas Salomón, donde ella y su marido, Álvaro de Mendaña y Neira, ubicaban Ophir, un reino de oro y piedras preciosas, otro Eldorado de los tantos de la época. Ni le intimidó la idea de cruzar el Pacífico ni le atemorizó hacerse cargo de una tripulación de héroes y villanos a partes iguales, que conspiraban para amotinarse cada dos por tres, que a la mínima amenazaban con beber en la calavera del prójimo, que malvivían a fuerza de agua con cucarachas podridas y tortitas amasadas con el mar.
Barreto se puso a la altura de aquellos marinos que navegaban con la muerte enrolada entre ellos. “Apenas había día que no echasen a la mar uno o dos [cadáveres], y día hubo de tres y cuatro”, escribió Pedro Fernández de Quirós, piloto y cronista de la travesía. A él debemos esta descripción de su jefa: “De carácter varonil, autoritaria, indómita, impondrá su voluntad despótica a todos los que están bajo su mando, sobre todo en el peligroso viaje hacia Manila”. En su búsqueda de las Salomón se toparon con las desconocidas islas Marquesas, donde fondearon. No cabe duda de que Isabel Barreto desconocía el desaliento. Con 7.000 millas náuticas a sus espaldas, el descontento de la tripulación soplándole en el cogote y un marido recién fallecido, ordenó zarpar hacia Filipinas. Pocos discutirían sus cargos (almiranta, gobernadora de Santa Cruz y adelantada de las islas de Poniente) cuando avistaron Manila. Allí se casaría con Fernando de Castro, al que contagió su arrebato y embarcó en otra enfebrecida travesía hacia las Salomón.
No fue Barreto la única protagonista de aquellos días de choque de civilizaciones. Sin embargo, fuera del circuito académico apenas han trascendido sus historias. “Mucho se ha hablado y escrito de la participación del hombre, del caballo e incluso del perro en la conquista del Nuevo Mundo. Muy poco, sin embargo, acerca de la participación de la mujer y de su importantísima labor en todos los aconteceres de lo que supuso el descubrimiento, conquista y colonización de las tierras americanas”, escribe el historiador de la Universidad de Vermont Juan Francisco Maura en el libro Españolas de ultramar en la historia y la literatura, publicado por la Universidad de Valencia.
¿Cuándo fueron las primeras? De la mano de Colón. En el tercer viaje del almirante (1497-1498) iban a bordo 30 mujeres a petición de los reyes Isabel y Fernando, aunque en los últimos años, según Maura, se ha constatado la presencia de embarcadas en el segundo (1493) y algún historiador sostiene que podrían haber participado en el primero (1492). Se desconoce con exactitud cuántas partieron hacia América porque muchas no figuran en los registros y otras viajaron ilegalmente, pero entre 1509 y 1607 se han contabilizado, según la investigadora de la Universidad de Alicante Mar Langa Pizarro, 13.218 pasajeras. Emigraron muchas –el 36% de los inscritos–, y entre ellas, algunas poderosas. María de Toledo, nuera de Cristóbal Colón –se casó con su hijo Diego–, fue virreina de las Indias Occidentales entre 1515 y 1520, aunque no le concedieron el permiso para dirigir la Armada y colonizar tierra firme después de la muerte de su esposo. María sufrió prejuicios sexistas (no se libró pese a sus redes familiares: era sobrina de Fernando de Aragón) y practicó prejuicios raciales (en una carta da poderes para que le lleven a las Indias “300 piezas de esclavos negros”). Bueno, en puridad histórica, no fueron tales, aclara el catedrático de Historia Moderna Carlos Martínez Shaw: “En la época no había prejuicios racistas, simplemente los europeos veían la esclavitud de los negros como la cosa más natural del mundo”.
La brazalera, como esta de plata, ágata y castaña de Indias del XVIII,
tenía una misión protectora. Se colocaba bajo la manga /
 
MUSEO DEL TRAJE 

aca el silenciamiento al gran peso de la historiografía anglosajona para contar la aventura americana hispana. “En general presentan a los anglosajones como colonos, sin el matiz violento de la conquista, mientras que dibujan a los españoles como saqueadores y violadores que querían hacerse ricos”, contrasta. Desde luego, subraya, las pioneras en llegar a América no iban en el Mayfloweren 1620. Hacía décadas que miles de españolas de todo pelaje habían recomenzado su vida al otro lado del océano. “Y no solo en un segundo plano como muchos quieren pensar, sino a la vanguardia de una sociedad naciente”, aclara Maura.
Hubo armadoras como la sevillana Francisca Ponce de León, que fleta su nao San Telmo a Santo Domingo 17 años después del descubrimiento; gobernadoras como Beatriz de la Cueva, que rigió los destinos de Guatemala; innovadoras como María Escobar, la primera en importar y cultivar trigo en América; empresarias como Mencía Ortiz, que funda una compañía para enviar mercancías a las Indias en 1549, o feroces conquistadoras como la extremeña Inés Suárez, que embarcó en 1537 como servidora de Pedro de Valdivia y acabó siendo su amante y guerreando contra los araucanos en Chile, a cuyos caciques (presos) decapitó sin contemplaciones. No eran tiempos de convenciones que defendiesen derechos de prisioneros de guerra.
Parte del trasiego hacia América se debe a una orden de la Corona (1515), que pronto obligó a todos los cargos y empleados públicos a embarcarse con sus esposas. “Las mujeres seguían a sus maridos, padres o hermanos o un alto funcionario con séquito o servicio, pero esto enmascara muchas situaciones, y a partir de 1550, más o menos, muchas viajaron solas buscando el cónyuge que no siempre encontraron o llevadas por otros bajo fórmulas muy distintas, criadas, amigas, institutrices. Todas, fuera cual fuera su posición, llegaron a América a valer más”, sostiene Pilar Pérez Canto, catedrática de Historia y coordinadora, junto a Asunción Lavrín, del volumen La historia de las mujeres en España y América Latina (Cátedra).
El sueño transoceánico contagió a toda la población. Las solteras no se arredraron: fueron el 60% de las que emigraron. Ricas, pobres, religiosas, prostitutas o aventureras con certificado de buena conducta, imprescindible para viajar legalmente. Las trabas migratorias no son un invento moderno: en una real cédula de 1549 se prohibía el viaje de “judíos y moros conversos, reconciliados con la Iglesia, hijos y nietos de quemados por herejía, extranjeros nacidos fuera de los territorios del imperio español y esclavos blancos y negros sin licencia especial”. Tampoco los subterfugios ni los burladores de la ley son modernos… ni masculinos (en exclusiva). Francisca Brava hizo las Américas sin dejar tierra firme. En un documento del Archivo de Indias se da cuenta de su negocio: “Quien quiera comprar una licencia para pasar a las Indias, váyase entre la puerta de San Juan y de Santiesteban, al camino que sale a Tudela, cabo de una puente de piedra, y allí pregunte por Francisca Brava, que allí se la venderá”.
Lo que las une a todas, según Carolina Aguado, comisaria de la exposición del Museo Naval de Madrid, son sus narices. “Eran mujeres de armas tomar. Abandonan un país en el siglo XVI y una sociedad donde la mujer era un cero a la izquierda y se meten en un barco cuando esos viajes eran terroríficos, con riesgo de pirateo y naufragio para llegar a una sociedad que no conocían”. A la comisaria le impresiona la peripecia de Mencía Calderón, que viaja con sus tres hijas y toma las riendas de la expedición al fallecer su marido, Juan de Sanabria: “Tardan seis años en llegar a Asunción, afrontan una tempestad, les atacan piratas y luego los indios tupis, ella pierde a una hija, y cuando en Brasil no les dejan volver a embarcar, se pone al frente del grupo que cruza el Mato Grosso. Del medio centenar de mujeres que habían zarpado llegan solo diez”. La gesta de Calderón se ha popularizado en los últimos años gracias a la novela de Elvira Menéndez El corazón del océano (Temas de Hoy), que ha inspirado una serie que emitirá Antena 3, con Ingrid Rubio, Clara Lago y Hugo Silva en el reparto.
Uno de los testimonios femeninos más notables en la conquista americana fue narrado en primera persona por Isabel de Guevara, una de las fundadoras de Asunción y Buenos Aires, en una carta enviada a la princesa Juana, hermana de Felipe II, el 2 de julio de 1556, que se conserva en el Archivo Histórico Nacional. En ella detalla las penalidades sufridas por los 1.500 hombres y mujeres del grupo que encabezó Pedro de Mendoza hasta el río de la Plata. “Al cabo de tres meses murieron mil, esta hambre fue tamaña que ni la de Jerusalén se le puede igualar, ni con otra ninguna se puede comparar. Vinieron los hombres en tanta flaqueza, que todos los trabajos cargaban de las pobres mujeres, así lavarles las ropas, como curarles, hacerles de comer lo poco que tenían, limpiarlos, hacer centinela, rondar los fuegos, armar las ballestas cuando algunas veces los indios les vienen a dar guerra (…), dar arma por el campo a voces, sargenteando y poniendo en orden los soldados (…). Si no fuera por ellas, todos fueran acabados; y si no fuera por la honra de los hombres, muchas más cosas escribiera con verdad y los diera a ellos por testigos”.
La investigadora Mar Langa, que ultima el libro Mujeres de armas tomar, que editará Servilibro en Paraguay, cree que “probablemente” lo que omite es el canibalismo, detallado por testigos que sobrevivieron a la hambruna. En Viaje al río de la Plata (1567), el bávaro Ulrico Schmidl narró lo siguiente: “Tres españoles se robaron un rocín y se lo comieron sin ser sentidos, mas cuando se llegó a saber los mandaron prender e hicieron declarar con tormento; y luego que confesaron el delito los condenaron a muerte en la horca (…). Esa misma noche, otros españoles se arrimaron a los tres colgados en las horcas y les cortaron los muslos y otros pedazos de carne (…) para satisfacer el hambre”.
Los archivos españoles tutelan historias similares. Maura destaca que son un territorio inexplorado, “formidable pero sin catalogar”. No sabemos lo que no sabemos. Una cosa sí: cada documento deteriorado (y sin digitalizar) esparce una nube de amnesia sobre el pasado. Gracias a los archivos conocemos cuándo se fundaron el primer convento y el primer prostíbulo, aunque no lo hicieran precisamente en este orden. Cuatro beatas que habían viajado con Hernán Cortés abrieron las puertas del primer monasterio femenino (en el que acabarían ingresando dos nietas del emperador Moctezuma) en Ciudad de México en 1540. Para entonces la primera “casa de mujeres públicas” autorizada por la corona española era ya una institución consolidada en la ciudad de Santo Domingo, desde que el rey aprobó su construcción en agosto de 1526, “por la honestidad de la ciudad y mujeres casadas de ella y por excusar otros daños e inconvenientes”.
Viajaron rameras, pero no todas las aventureras eran meretrices como a veces algunos interpretan. Alfonso Dávila, director del Archivo General de la Administración, investigó la biografía de la sevillana Ana de Ayala, esposa de Francisco de Orellana, para una exposición sobre la exploración del Amazonas. “Es una de las grandes incógnitas de la historia de España, unos la convierten en noble y otros en prostituta que vive amancebada con Orellana en Sevilla mientras prepara la segunda incursión en el Amazonas, debió de ser una mujer de clase media, de grandes redaños, porque se casó en contra de todos con Orellana”, explica Dávila.
Orellana y Ayala zarparon en 1544 a pesar de las órdenes de cancelar la travesía. La flota, que salió con 400 hombres y cuatro capitanes, se diezmó nada más llegar a Cabo Verde, “posiblemente por el agua corrompida y la falta de provisiones”. Orellana desoyó todos los presagios que anticipaban el desastre y dividió el menguado grupo en dos lanchas con las que embocaron el Amazonas. Surcaron el gran río durante 11 meses, perdidos, extinguiéndose uno tras otro, incluido Orellana, al que Ana de Ayala enterró en la orilla izquierda, bajo la sombra de un árbol. Sobrevivieron 44 personas, entre ellas la sevillana, que tuvo la valentía de afear al rey que la falta de medios les había precipitado al fracaso.
Quizá la única trayectoria que se impuso al olvido fue la de Catalina de Erauso, la singular monja alférez. Su asombrosa vida se transmitió y agrandó en diversas obras, que es la vía más directa para abrirse un hueco en la eternidad. Erauso, novicia en un convento español, zarpó para América, donde luchó vestida de soldado en un sinfín de combates que acabaron granjeándole el respeto de compañeros y superiores. Todas sus vulneraciones de la norma fueron toleradas. Incluida su sexualidad, porque Erauso jamás ocultó sus preferencias: “A pocos días me dio a entender que tendría a bien que me casase con su hija, que allí consigo tenía; la cual era muy negra y fea como un diablo, muy contraria a mi gusto, que fue siempre de buenas caras”. Lo dejó escrito en sus memorias hace casi cuatrocientos años, poco antes de coger de nuevo otro barco para América.

HISTORIA DE LA PRESENCIA E INFLUENCIA ÁRABE EN EL PERÚ - Después del Descubrimiento

 Por: Jorge Paredes

La influencia árabe en el Perú empezó muy temprano, en el instante mismo de la conquista. Y entró por la sangre mora que llevaban los conquistadores. El propio Francisco Pizarro descendía de un adalid moro de Portugal (y probablemente su ascendencia lo llevaba hasta Mahoma, según hipótesis de José Antonio del Busto), y tanto Diego de Almagro como Nicolás de Ribera, el Viejo, el primer alcalde de Lima, tenían antepasados moros, que es como se les llamaba en España a los árabes que habían conquistado la península por ocho siglos.

Pero, además, las primeras mujeres blancas traídas al Perú fueron también moras. Habían sido tomadas prisioneras después de la reconquista de Granada y fueron traídas como esclavas o amas de llaves por los conquistadores, y algunas heredaron fortunas notables.

Por eso, mucho antes de que los primeros sirios, palestinos y libaneses llegaran al Perú, a fines del siglo XIX, en nuestro castellano ya existían cientos de arabismos, ya se comían los dulces con miel, los alfajores y picarones. Había ya edificios de arquitectura mudéjar, existían los balcones y las tapadas habían sido el coqueto símbolo de la Lima colonial, elementos todos de vieja estirpe árabe.

***
Entre las mujeres moras que llegaron con la conquista, la que más destacó fue Beatriz de Salcedo. Ella estuvo en Cajamarca, en 1535, y no solo presenció la muerte de Atahualpa, sino también conoció y entabló amistad con las hermanas y mujeres del inca.

Beatriz tenía entonces 23 años y junto con su amo —y a la sazón pareja—, el veedor Pedro García de Salcedo, pasó de Cajamarca a Jauja y luego llegó a Lima a vivir frente a la casa del conquistador Pizarro.

En 1562, ya era viuda y rica. José Antonio del Busto cuenta, además, que ella fue la primera en sembrar el trigo en el Perú. “De cierta harina mal molida de España que se pasó a estas partes para hacer hostias sacó unos granos de trigo que halló y los sembró y florecieron”, escribe, maravillado, en uno de los ensayos de este libro (*).

Radicada en Francia, la socióloga y escritora Leyla Bartet estuvo unos días en Lima con ocasión de la publicación de este trabajo. Según ella (autora también de “Memorias de cedro y olivo”, otro trabajo sobre esta migración), el Perú colonial estuvo marcado por la cultura arábica-islámica de la que España estaba impregnada en el momento de la conquista. “Como muestra —asegura— están los cerca de cuatro mil vocablos de origen árabe que se encuentran en el español”.

¿Cuánto influyeron las mujeres moras en la vida cotidiana de la Colonia?

Esto lo menciona James Lockard, quien dice que entre 1630 y 1660 se encuentran muy pocas mujeres españolas en el Perú, y los conquistadores para tener una ayuda doméstica compran lo que se llaman esclavas blancas, que eran las moriscas que habían sido hechas prisioneras luego de la reconquista de Granada. Ellas se encargaron de las casas, y algunas se convirtieron en esposas de los españoles. Estas mujeres trajeron una serie de hábitos caseros, por ejemplo toda la dulcería colonial está impregnada de la repostería árabe. El seco de cordero tendría un origen sirio, y es preparado con culantro, planta que es también de origen árabe.

Sin embargo, la migración árabe propiamente dicha sucedió recién a fines del siglo XIX, ¿qué características tuvo?

Se produjo por la crisis del imperio otomano, del cual Siria, Líbano y Palestina eran provincias. Esto empujó a los árabes de esta zona a emigrar a América. Llegan a Brasil, Chile, Argentina y algunos pasan al Perú. Aquí se les conoció como turcos. Estos pioneros, como Said Sahurriyed, quien vino de Belén en 1884, y después los Salomón, los Kahhat, los Abugattás, los Majluf, llegaron con una idea vaga del país, atraídos por el deseo de progresar. Todos fueron haciendo su destino en el camino. Una vez instalados llamaron a sus familiares, formándose clanes vinculados al comercio. Otra característica es que estos árabes no eran musulmanes, sino cristianos ortodoxos, y muchos de ellos conocían el alfabeto latino.

Aportes árabes:

  • En la comida: los alfajores, que vienen de la palabra “alajú”, que quiere decir relleno.
  • El turrón, donde convergen varios aportes, incluido el africano.
  • La mazamorra morada, la mazamorra de cochino y sabores diversos, siempre con clavo y canela.
  • El escabeche, un plato de fusión, pero de origen árabe.
  • El seco de cordero y los estofados, así como el uso del culantro.
  • Un ejemplo de arquitectura mudéjar, de clara influencia árabe, es el Palacio de Torre Tagle.

[*] “La huella árabe en el Perú”, Leyla Bartet, Farid Kahhat (compiladores). Fondo Editorial del Congreso. Lima, 2010.


Relaciones Comerciales en al Antiguo Régimen (S. XVI - XVIII)



En 1492 se descubre América, un nuevo continente por colonizar y explotar. Los primeros en llegar fueron los españoles gracias Cristóbal Colón. El descubrimiento de este nuevo territorio abre nuevas rutas comerciales por el Atlántico. En la relación Europa-América vamos a distinguir tres relaciones comerciales:

a) Relación comercial entre España y América

En esta relación se ponen en contacto los puertos españoles con los de las colonias españolas en América.
En España se crea un organismo llamado la Casa de Contratación, que estaba en Sevilla. Su misión era la de llevar la contabilidad de los productos que salieran de España hasta América o que llegaran desde allí. Todo el comercio entre España y América tenía que pasar obligatoriamente por dicho organismo.
En 1530 nacen las Flotas de Indias. Eran un conjunto de barcos que llevaban y traían las mercancías entre España y América y viceversa. Eran grandes embarcaciones que formaban las flotas y que estaban rodeadas de barcos de guerra, debido a que por el camino podían ser atacados por los piratas ingleses y holandeses.
Los productos que se llevaban a América eran las manufacturas, como armas, ropas, herramientas y joyas, y otros productos como cereales, vino... Estos se transportaban desde el puerto de Sevilla, y más tarde el de Cádiz, hasta el puerto de La Habana (Cuba). Este era el punto de intercambio de las mercancías procedentes del resto de América, que se llevaban desde Veracruz y Cartagena de Indias. Estos productos eran materias primas (oro, plata, madera...) y productos agrícolas que sólo se podían cultivar en aquella época en América. Hablo del tabaco, cacao, café... El esquema de esta relación era:
España La Habana Veracruz / Cartagena de Indias
El proceso de intercambiar las mercancías entre España y América era muy largo (solía durar en torno a uno o dos años) y muy costoso. Estaba controlado por los grandes burgueses comerciantes ricos de la época, los cuales se gastaban mucho dinero en esto pero la ganancias eran siempre mucho mayores.

b) El Comercio Triangular

Se denomina así porque tenía sus centros comerciales en los puertos europeos (principalmente ingleses, franceses y holandeses) y el tráfico comercial se desarrollaba entre Europa , África y América .
Este comercio se basaba en la trata de negros como mano de obra de las grandes plantaciones agrícolas de las colonias inglesas, francesas, holandesas y españolas de cacao, azúcar y algodón en América.
La forma de realizar este comercio era la siguiente : los esclavos eran adquiridos en África a cambio de manufacturas (armas, joyas, productos textiles, herramientas...) en las subastas. De aquí se sacaban grandes fortunas en dinero que servían para comprar productos agrícolas y materias primas (no oro y plata, sino algodón, madera...). Siempre eran elegidos los que parecían más fuertes y sanos. Luego eran montados en el Golfo de Guinea en las bodegas de los barcos en condiciones infrahumanas (sin luz, con mucha humedad al estar en la parte que se hunde en el agua del mar, sin apenas comida y muy apretados). En el trayecto hasta América morían una buena parte y los que quedaban estaban muy débiles o enfermos. Los desembarcaban en los puertos de Sudamérica: Bahía (Brasil); en Centroamérica:La Habana (Cuba), Cartagena de Indias (Colombia), Veracruz (México); y Norteamérica: Atlanta y Nueva York. Los llevaban a hacer trabajos forzados, como la mita, en las minas de Potosí (Perú) y Zacatecas (México) y en las plantaciones anteriormente citadas que proporcionaban las materias primas que luego serían llevadas a Europa para cerrar el ciclo. El intercambio se realizaba según este esquema:
De este comercio de sacan inmensas fortunas y los comerciantes que intervienen ganan grandes cantidades de dinero. Fue prohibido en el Consejo de Viena en 1815, pero aun continuaría unos años más hasta desaparecer completamente.

C) Comercio entre Norte de Europa y América

En esta relación se ponían en contacto los puertos del Norte de Europa con los del Norte de América.
Los puertos europeos eran: el puerto inglés era Londres, el francés Le Havre y el puerto holandés era Ámsterdam. Los puertos americanos con los que se ponían en contacto eran Nueva York y Montreal.
El intercambio era: desde Europa se llevaban manufacturas (armas, joyas...) y se traían materias primas procedentes de las grandes plantaciones de algodón, tabaco, cacao o café en las colonias inglesas, francesas u holandesas en América. No eran grandes flotas las que realizaban el comercio. Eran pequeños grupos de comerciantes que formaban asociaciones y enviaban los barcos de uno en uno o de dos en dos.

UN MAPA QUE NOS SEÑALA LA UBICACION DE LOS MUSEOS DE LIMA, PARA QUE LOS RECORRAS

DISPONIBLE EN:

El Derecho Indiano




Con la conquista española de un vasto sector del continente americano, la Corona española, a cuyo dominio fueron anexadas, debió establecer órganos de gobierno que regularan la vida colonial, y que fueran capaces de aplicar en un territorio distante de la Metrópoli, las órdenes y normas que emanaran de la misma.
Existían instituciones que gobernaban desde España, que eran el Rey, el Consejo de Indias y la Casa de Contratación y otras que residían en América, y que eran los Virreyes, los Adelantados, los Capitanes Generales, los Gobernadores, las Audiencias, los Cabildos y los Consulados.
Entre las españolas, el Rey era la máxima autoridad, tanto en España como en América, detentando el gobierno de un estado absolutista, o sea, que reunía en su persona, todos los poderes del estado. Hasta el año 1700, gobernó la dinastía de los Austrias y luego la de los Borbones.
Sin embargo, sólo en los primeros años posteriores a la conquista, el rey tuvo a su cargo directo los asuntos de las colonias, luego la mayoría de las tareas pasaron a ser desempeñadas por la Casa de Contratación de Sevilla, que también fue delegando atribuciones al Consejo de Indias, que finalmente, hacia el siglo XVII era la institución española con más poderes en América.
El Consejo de Indias proponía los candidatos a ocupar los cargos de virreyes, gobernadores u otros cargos importantes. Presentaba las propuestas de ley que luego eran evaluadas por el monarca quien decidía sobe la conveniencia de su aprobación.
Tenía además, funciones judiciales, interviniendo en grado e apelación, sobre las sentencias de montos elevados dictadas por las Audiencias. Tenía a su cargo el juicio de residencia que se aplicaba a virreyes, gobernadores, capitanes generales y otros funcionarios importantes, acusados ante el juez de residencia, comisionado que se trasladaba a las distintas ciudades de América con este fin, por abusos de poder o corrupción entre otras cuestiones, y también cuando finalizaban su mandato. El funcionario acusado debía permanecer en su puesto mientras duraba el proceso. Las penas a aplicar podían consistir en multas, confiscación de bienes o prisión.
Enviaba igualmente visitadores generales con funciones de supervisión y control. También le incumbía el ejercicio del Real Patronato, por concesión otorgada a los Reyes Católicos por el Papa Julio II, para ejercer en América funciones eclesiásticas.
La Casa de Contratación, tenía fines comerciales, regulando la actividad mercantil de las colonias. Regulaba el sistema de flotas y galeones, cobraba impuestos y actuaba como tribunal de comercio. A partir de 1583, el tribunal de comercio se independizó de la Casa de Contratación, y ésta compartió sus actividades con un nuevo organismo, el Consulado, ente gremial que conformaban poderosos comerciantes que regulaban el comercio con las Indias, de manera monopólica.
En América, la máxima autoridad eran los virreyes, representantes del rey, con poderes políticos, religiosos, militares y judiciales. En general, duraban tres años en sus funciones.
Los Capitanes Generales, ejercían todos los poderes pero en territorios de menores dimensiones, en los que se dividía el virreinato, llamados capitanías generales.
Los gobernadores, ejercían sus funciones en territorios aún más pequeños, las gobernaciones. Intervenían en grado de apelación en las decisiones de los Cabildos, que luego podían apelarse nuevamente ante la Audiencia. Reemplazaron a los Adelantados, durante el reinado de Felipe II.
Los Adelantados eran aquellos que habían conquistado las tierras para España, y que habían firmado con el rey una capitulación, acuerdo por el cual los gastos de la expedición quedaba a cargo de los conquistadores, recibiendo a cambio poderes políticos, militares y judiciales sobre los territorios conquistados.
Los gobernadores designaban como sus asistentes a los tenientes generales y a los tenientes de gobernador que se desempeñaban en ciudades que no eran cabeza de provincia.
Las Audiencias tenían funciones judiciales y estaban integradas por los oidores, prestigiosos hombres del Derecho, cuyas decisiones sólo podían ser apeladas ante el Consejo de Indias cuando se tratara de asuntos de importancia económica considerable. Entre otras funciones asesoraban y vigilaban a los virreyes en el cumplimiento de sus funciones. Las Audiencias se instalaban en las provincias mayores, que contaban con un gobernador-presidente, que presidía la Audiencia. Las provincias menores contaban sólo con un gobernador.
Existían las Audiencias virreinales, ubicadas en las capitales de los virreinatos, que eran presididas por el virrey. Las pretoriales, presididas por el gobernador y situadas en la ciudad cabecera de provincia y las subordinadas en otras ciudades.
Los Cabildos, gobernaban las más pequeñas unidades administrativas, las ciudades, y el ámbito rural que las rodeaba. Las ciudades sin Cabildo no tenían existencia política. Eran instituciones integradas por vecinos, considerándose como tales, los que tenían casa poblada en la ciudad. La formaban los alcaldes, uno o dos, con funciones judiciales, los regidores con atribuciones militares, el alférez real, que representaba a la ciudad en las ceremonias públicas y el alguacil mayor con poder de policía.
Entre las autoridades residentes en América no había una jerarquía, sino un equilibrio de funciones que eran autónomas pero a su vez interdependientes entre sí.



El Derecho Indiano





Cuando se produjo el descubrimiento por parte de España de los territorios americanos, se planteó la necesidad del establecimiento de una legislación que rigiera los destinos de los pobladores de esas tierras.
Existieron normas específicas destinadas a las colonias americanas, o Derecho Indiano, que regulaban cómo se organizaría el territorio descubierto, el trato sobre la población autóctona, el comercio, etc., rigiendo para los casos que no existieran situaciones reguladas por esta legislación, el Derecho Castellano, que se aplicaba por ejemplo a cuestiones matrimoniales, contratos o sucesiones.
El Derecho para las colonias americanas, que emanaba de distintas autoridades, fue de índole netamente práctico, recordando de alguna manera, el antiguo Derecho Romano, que nacía ante situaciones concretas a resolver, y se iba modificando ante las situaciones cambiantes que requerían su adaptación. Esto produjo una proliferación de normas que hacían dudar sobre la que correspondía aplicar en el caso concreto.
Muchas disposiciones tomaban en cuenta las costumbres aborígenes, que constituían para ellos un verdadero Derecho Consuetudinario (Derecho no escrito creado por la repetición de conductas, que hace nacer conciencia de obligatoriedad), pero muchas normas emanaban de España y eran concebidas para un mundo nuevo, cuya realidad los europeos desconocían.
Las normas en general, tendían a la protección de los naturales, aunque fueron desvirtuadas en la práctica, sometiéndose a los nativos a maltratos y vejaciones, que poco tenían que ver con el espíritu de las leyes que trataron de encauzar la conquista.
Las leyes de Burgos de 1512, surgidas a partir de las denuncias de monjes de la orden de los Dominicos, ordenaban que los indios, residieran cerca de los asentamientos españoles, que fueran tratados como personas libres, debían mostrarles los principios de la fe cristiana, y enseñarles leer y escribir a algunos nativos, para que ellos difundieran estos conceptos entre sus compañeros.
Se protegía a las aborígenes embarazadas, negándoles la posibilidad a los encomenderos de hacerlas trabajar en las minas u otros trabajos pesados, luego del cuarto mes de gestación, y hasta que la criatura cumpliera la edad de tres años.
Se encomendaba a los visitadores tomar cuenta de los indios dados en encomienda que nacieran y que murieran, anotándose en un libro, las personas dadas en encomienda.
En caso de tener que aplicarles penalidades a los aborígenes, los encomenderos debían llevarles ante el visitador, pero aquellos, por propia iniciativa no podían castigarlos de ninguna forma, ni llamarlos de manera despectiva.
En el sistema de encomiendas, por ejemplo, los nativos eran adjudicados a los españoles, trabajando para ellos a cambio de ser evangelizados, educados y protegidos, cumpliéndose de hecho sólo lo relativo al trabajo, generando abusos y sometimiento.
Las Leyes Nuevas de 1542, declaraban entre otras cosas, la preocupación española por la conservación y el aumento de los nativos, y que debían ser tratados como personas libres y vasallos de la Corona, e instruidos en la fe cristiana.
Las Ordenanzas de Alfaro de 1612, fueron producto de la labor del oidor Francisco de Alfaro, a quien el Presidente de la Real Audiencia de Charcas, le encomendó relevar la situación de los aborígenes, en cumplimiento de la Ordenanza emanada de Felipe II, que había recibido denuncias del mal trato al que eran sometidos los pobladores autóctonos.
La conclusión a la que arribó, luego de recorrer Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay, se plasmaron en dichas ordenanzas, que trataron de reparar los abusos hacia los indios, impidiendo entre otras cosas, su compraventa, el trabajo servil, estableciendo una remuneración de sus tareas, la posibilidad de escoger a su patrón, y se reglamentó la mita.
Se realizaron estos esfuerzos para ordenar la legislación en el siglo XVI, que, como dijimos era muy abundante y dispersa, pero fueron intentos incompletos, hasta que en 1680, siendo rey Carlos II, luego de un arduo trabajo de una comisión entre los que se destacó Antonio León Pinelo, vio la luz la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias”, con aplicación en todo el territorio indiano, que reunía 6.385 disposiciones, emanadas del Rey y del Consejo de Indias. Las ordenanzas de Virreyes y otras autoridades, no fueron tenidas en consideración.
Contenía nueve libros, cuyos temas eran:
Libro I: Sobre asuntos religiosos, de organización de la Iglesia y temas educativos en los que la religión tenía plena ingerencia.
Libro II: Trataba sobre las atribuciones de las instituciones americanas.
Libro III. Se refería a las funciones de Virreyes, Gobernadores, y organización militar.
Libro IV. Organizaba la forma de poblamiento y distribución de tierras en América.
Libro V. Trataba sobre la competencia de funcionarios menores.
Libro VI. Es éste el libro que reivindicaba los derechos de los nativos como vasallos libres de la Corona española, incluyendo el cuidado de su salud y su educación.
Libro VII. Legislaba sobre temas vinculados al poder de policía
Libro VIII. Trataba sobre temas económicos.
Libro IX. Regulaba la actividad comercial.
Sin embargo con posterioridad a dicha recopilación el Derecho siguió creciendo con el dictado de nuevas normas.
La aplicación de la ley les correspondía en primera instancia, a los Jueces de Cabildo, sobre todo, a los Alcaldes Ordinarios, cuyos fallos, según el monto del litigio podían ser apelados ante el Cabildo o la Audiencia. Su jurisdicción incluía el ámbito urbano y las zonas aledañas, interviniendo en asuntos civiles, criminales y comerciales. En las zonas rurales, por delitos, conocían los Acaldes de la Santa Hermandad, dependientes del Cabildo.
En las mismas cuestiones que los Alcaldes entendían los Gobernadores o los Virreyes, que entendían en forma exclusiva las cuestiones de Derecho Público (son las que el Estado aparece como parte en el litigio).
Cuando el pleito tenía como protagonistas a religiosos, intervenían los Jueces Eclesiásticos, quienes también intervenían en cuestiones relativas a los matrimonios.
Como órgano de apelación (donde podía revisarse la sentencia de primera instancia), funcionaba la Audiencia, integrada por Oidores, nombrados por el Rey, y especialistas en Derecho. En ciertos casos podía pedirse que su resolución sea nuevamente examinada por el mismo organismo, en “segunda vista”.
En los casos que la decisión de la Audiencia no fuera definitiva podía apelarse al Consejo de Indias, que tramitaba en España, por lo cual se requería el traslado del apelante hasta allí o la designación de un apoderado.

lunes, 14 de mayo de 2012

FONDOS DE LA CORONA DE ARAGON

INFORMACION SOBRE LOS FONDOS DE LA CORONA DE ARAGON
QUE CONTIENE ENTRE OTROS DOCUMENTOS
 LA CAPITULACION DE SANTA FE OTORGADA A CRISTOBAL COLON  


DERECHO INDIANO


(FUENTE: WIKIPEDIA)

El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias durante el período de dominación de la Corona Española.

Características del Derecho indiano

El derecho indiano presenta las siguientes características:
  • Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.
  • Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
  • Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisasra.
  • Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
  • Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.
  • Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
  • Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

Fuentes del Derecho Indiano

Constituían fuente del derecho indiano:
  1. El derecho municipal: Es el derecho creado en y para las Indias, este estaba compuesto por las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados de los cabildos y reales audiencias, la costumbre en materias de derecho privado como de derecho público, la jurisprudencia de los tribunales (sobre todo la del Consejo de Indias) y la doctrina política de los publicistas indianos (ej: Juan de Solórzano Pereira)
  2. El derecho indígena: La corona española lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religión católica ni contraria a los derechos del rey (o sea, casi nunca).
  3. El derecho castellano: Se aplicaba en lo relativo a materias de derecho privado.

Antecedentes jurídicos de España en América

El cambio de paradigma del teocentrismo al antropocentrismo (la adoración papal había decrecido notablemente tanto que el Rey de Francia se preguntó irónicamente que desde cuándo un papa podía dividir el mundo en dos potencias) puso a los Reyes de España en la necesidad de buscar otros títulos que además de los títulos papales o reemplazando a los títulos papales pudieran esgrimirse frente a cualquiera legislación.
Los argumentos de España eran principalmente estos:
  1. Juan Ginés de Sepúlveda siguiendo a Aristóteles plateaba en su obra "Democrates Alter" que ciertos hombres por su naturaleza debían ser gobernados y que los aborígenes americanos se encontraban en esta posición, por lo que los españoles se encontraban en el deber de sacarlos del estado de barbarie, gobernándolos.
  2. Los aborígenes americanos cometían delitos de leso Derecho natural (poligamia, incesto, homosexualidad), entonces perdían la facultad de autogobernarse y en consecuencia, los españoles podían entrar a gobernarlos y por la comisión de estos delitos pedían que se les sometiera a esclavitud. Aquellos están obligados a aceptar la fe cristiana, en caso contrario se les podía someter incluso por vías de hecho.
  3. Siendo Carlos I de España el Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, debía considerársele como sucesor de los antiguos emperadores romanos y como el emperador romano lo era de todo el orbe, Carlos I deía ser considerado como tal.
  4. Según Martín Fernández de Enciso, la divina providencia había permitido el descubrimiento de América, ergo, Dios quiso que los españoles fueran dueños de la tierra descubierta.

Estatuto jurídico de los territorios del Nuevo Mundo

El estatuto jurídico de Las Indias es la de unión real a la Corona de Castilla, esto es, son territorios estaduales independientes de Castilla, que están acceden a este Reino por la persona del Rey y por otros órganos gubernamentales comunes, como el Consejo de Estado creado por Carlos I en 1520 (común para Castilla e Indias) encargado de dirigir la política general y exterior, el Consejo de Hacienda creado en 1523, el Consejo de Guerra y el Consejo de la Inquisición (ídem).
Por tanto, jurídicamente hablando, las Indias nunca fueron colonias de España. De hecho, la expresión "Colonia" no apareció hasta fines del siglo XVIII por influencia francesa, ni en el período de los Reyes Católicos y durante los reinados de la dinastía Habsburgo, nunca se habló de las Indias como colonias, se hablaba de los "Reinos de Ultramar", "de aquellos y estos Reinos", etc. dándo a las Indias idéntica calidad, jerarquía, cultura y personalidad que el Reino de Castilla, tanto es así que los Reyes crean un órgano de la misma importancia que el Gran Consejo de Castilla, que es el Real y Supremo Consejo de Indias.
La importancia de la determinación de este estatuto jurídico estriba en la argumentación jurídica utilizada en el proceso de emancipación americana: Esto es porque al ser apresado Fernando VII, el titular de la Corona Castellana y de las Indias, desaparece el factor de unión entre la Península y las Indias. Y aquí se produce la disputa: los americanos argumentan que tienen el legítimo derecho de autogobernarse mientras dure la ausencia del Rey. En cambio, los castellanos argumentan que las Indias dependen de Castilla, ergo, las autoridades interinas castellanas tienen el derecho de nombrar autoridades en las Indias en reemplazo del Rey cautivo.

Estatuto jurídico de los diversos grupos sociales en América

Estatuto jurídico de los españoles

Aquí se hace referencia a tanto los españoles venidos de la metrópoli como aquellos nacidos en América. Este grupo social tiene las siguientes derechos y obligaciones:
  • Derecho al buen gobierno: garantizado por la supresión de la ley injusta.
  • Derecho a alzarse frente a la autoridad tiránica.
  • Derecho de petición: ya sea individual o colectivo (este último se realizaba a través de los procuradores de la ciudad).
  • Derecho de preferencia en los cargos públicos, frente a aquellos que no fueren criollos.
  • Obligación de fidelidad a la corona: Este deber ya provenía de San Isidoro de Sevilla, con su concepción pactista del poder. En América cuando el pueblo destituía a un Gobernador o a un Virrey, por su mal manejo, siempre lo hacía dando la explicación que lo hacía sin alzarse contra el Rey bajo la expresión: ¡¡Viva el Rey, Muera el mal gobierno!!, aparte porque el alzamiento contra el Rey constituye delito de lesa majestad, sancionado con la confiscación de bienes (por la deslealtad al Rey).
  • Obligación de consejo: Implica otorgar a la corno información pertienente para que la Corona tome las determinaciones más adecuadas, obligación que rige tanto para las autoridades como para los súbditos.
  • Obligación de auxilio: Esto ya existía en la Edad Media y consiste en:
    • Auxilio económico: Implica el pago de impuestos. En América los colonizadores no pagan impuestos directos, quienes pagan este tipo de impuestos son los indígenas vasallos (los caciques, príncipes, etc. están exentos). Eventualmente se establecieron impuestos para los mestizos y los negros libertos. Los españoles pagaban impuestos indirectos como la Alcabala, el Almojarifazgo, el Quinto del Rey entre otros.
    • Auxilio militar:

Estatuto jurídico de los indígenas americanos

Desde el descubrimiento de América, se va perfeccionando el estatuto jurídico de los indígenas americanos, desde el primer momento se hace presente a la corona de castilla que son vasallos libres de ésta y que excepcionalmente pueden ser sometidos a esclavitud.
Desde el primer viaje de Cristóbal Colón, donde llevara a los indios en presencia de los Reyes Católicos, éstos ordenaron que una junta de teólogos dijiera si eran esclavos o no y, después de 7 años de estudio y de arduo debate, esta junta determinó que eran libres. En el testamento de Isabel I de Castilla, entre muchas otras cosas, le encarga encarecidamente a Fernando de Aragón y a Juana I de Castilla "La Loca", que los indios sean protegidos.
Esta protección que solicitaba Isabel la Católica, se le aplica a los indígenas comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analogía el estatuto de los "rústicos y miserables" de Castilla que recogen las Siete Partidas.
En suma, los indígenas de Indias eran a su vez considerados "vasallos libres de la Corona" y a la vez "rústicos y miserables", considerando que la generalidad de las veces que los indígenas no entendían el andamiaje jurídico español (europeo-occidental), el derecho indiano determinó que su condición jurídica era la de incapaz relativo y que para actuar en la vida del derecho, tenían que tener un representante; este podía ser un cacique, una comisión o por regla general un protector de naturales.
Prerrogativas de que gozaban los indígenas:
En materia procesal civil:
  • Gozan de restitutio in integrum para invalidar aquellos actos jurídicos celebrados por miedo o fraude.
  • Los pleitos de indios se efectuaban mediante juicios breves y sumarios (sea en lo civil, penal y eclesiástico). En cuanto a los pleitos entre caciques.
  • Tenían la facultad de retractarse de sus declaraciones (sea como confesión o testimonio) y de los documentos que hubieren presentado. En caso de que no fueren cristianos, pueden jurar conforme sus ritos.
  • Los asuntos de indios (como garantía de imparcialidad) eran de conocimiento de Real Audiencia.
  • No les corren los plazos para presentar cargos a las ex autoridades en juicio de residencia.
  • Estaban exentos de deducir la décima parte al tribunal por juicios ejecutivos.
En materia procesal penal:
  • Están exentos de la "fianza de calumnia", es decir, cuando alguien se querellaba contra otro por calumnia, el querellante debía renir fianza a fin de que no se considere su querella como temeraria, si el tribunal así lo determina, el querellante debe además pagar una multa.
  • La inquisición, no los alcanzaba, pues se los consideraba "neófitos en la fe".
En lo Civil:
  • Están liberados de ciertas cargas civiles, como tutores o curadores, de aceptar voluntariamente estor cargos, estaban liberados de responsabilidad en el momento de la facción de inventario.
  • La venta de bienes raíces de los indios es solemne, debían hacerse pregones de que se se venden tales y cuales cosas y los interesados recurrián a tal persona ofreciendo una "puja" (dinero). Se debían hacer 30 pregones, es decir, 30 días para avisar la venta de bienes. Incluso tenían per se derecho a retractarse de la venta. Para los bienes muebles la obligación de pregonar es de 9 días.
  • Se reconocía estatuto de Nobleza a determinados indígenas (caciques, príncipes, etc.)
En lo Penal:
  • Los delitos contra los indios debían ser castigados más severamente que de los propios españoles (todos los delitos contra aquellos eran de acción pública)
En general, se reconoce el derecho indígena en todo aquello que no contravenga el derecho indiano.

Estatuto jurídico de los mestizos

Los mestizos en del derecho castellano son asimilados a los españoles en cuanto a su estatuto jurídico, mas el derecho indiano les estableció una serie de restricciones, a saber:
  • No son admitidos en el sacerdocio: La prohibición se fundaba en ser hijo ilegítimo, en la práctica tuvo nulo resultado.
  • No pueden ser nombrados escribanos;
  • No pueden participar en los Cabildos como regidores.
  • No pueden ser Protectores de Indios;
  • No puden entrar a los pueblos de indios: De tener parentela en los mismos, a lo menos puden estar una noche.
  • Deben sentar plaza de soldado: es decir, deben participar en el ejército.
  • No pueden tener acceso a las encomiendas

Estatuto jurídico de los negros

Tenían una estatuto jurídico sui generis, por una parte era considerado persona y por otra como cosa:
  • En cuanto a objeto de derecho (cosa): Es susceptible de compraventa.
  • En cuanto a persona: Se encuentra sometido al dueño, como el hijo a su padre, el cual puede castigarlo de forma moderada. Si se castiga excesivamente al esclavo y este acude a la justicia, se le coloca en depósito y luego se vende en pública subasta, con lo que el precio se le ada a su antiguo amo.
Este estatuto le otorgaba ciertos prerrogativas al esclavo y obligaciones al amo:
  • Derecho a un peculio de su oficio propio: Con el producto de este peculio, el esclavo podía comprar su libertad.
  • Derecho a unidad conyugal (contubernio) entre esclavos.
  • Obligación de alimentación al esclavo y a su familia por parte del amo
  • Prohibición de dar la libertad a esclavos mayores de 60 años a menos que el amo le otorgare una pensión alimenticia vitalicia.
  • El amo, si quería casarse con esclava, debía pagarle una suma de dinero (con este dinero compraba su libertad).

Organización administrativa indiana

Hay que distinguir entre las: