sábado, 30 de junio de 2012

Intrahistoria




El término intrahistoria tiene diversas connotaciones. Según la Real Academia Española, es una voz introducida por Miguel de Unamuno para referirse a la vida tradicional, que sirve de "decorado" a la historia más visible. Comparaba este escritor a la Historia oficial con los titulares de prensa, en oposición a la intrahistoria como todo aquello que ocurría pero no publicaban los periódicos. Más popularmente, los medios designan así a todo aquello que está a la sombra de lo más conocido históricamente.

Otros autores, como la americanista María Dolores Pérez Murillo de la Universidad de Cádiz relacionan el término con la historia de los colectivos marginados históricamente ("las gentes sin Historia"), con la oralidad y las historias de vida como complemento de las historiografías más oficiales.


viernes, 29 de junio de 2012

Historia y congresos del derecho indiano (*)



Por Francisco José Del Solar

Al decir del ilustre maestro argentino Ricardo Zorraquín Becú (1911-2000), fueron los españoles del siglo XVI los que introdujeron en América “el primer sistema jurídico digno de tal nombre”. Éste “perduró hasta la época de la emancipación y en ciertas ramas se mantuvo en vigencia hasta la segunda mitad del siglo XIX”. Sistema que estuvo compuesto por dos grandes grupos de normas:

1. El derecho indiano, destinado a regular los problemas especiales que planteó el establecimiento de los españoles en el nuevo mundo (gobierno espiritual y temporal, condición de los indígenas, comercio y navegación, sistema ?nanciero, etc.); y,

2. El derecho castellano, que regía a falta de aquellas normas especiales, y que era el sistema jurídico imperante simultáneamente en el reino de Castilla. En el primer grupo encontraron cabida y aceptación algunas costumbres indígenas, así como otras muchas que se fueron formando en América. El segundo sólo tenía, como ya dijimos, vigencia supletoria en el nuevo mundo, y se aplicaba, principalmente, en las materias civiles, comerciales, penales y procesales”. (1)

Por lo anteriormente a?rmado, podemos deducir que el derecho indiano es tan antiguo como el descubrimiento y conquista de América por los hispanos y cuya vigencia duró hasta los procesos de independencia de cada una de las repúblicas hermanas del continente. Empero, esto, sin duda alguna, es en cuanto al contenido, mas no en el nombre con el cual hoy lo conocemos, estudiamos e interpretamos en la historia del derecho, tanto español como en los derechos patrios de cada una de nuestras naciones hispanoamericanas. En efecto, antiguamente, desde el siglo XVI hasta el XIX, se le llamó, simplemente, “Legislación o leyes de Indias”. Así rezan la mayoría de los títulos de libros, ensayos y artículos que trataban sobre el derecho virreinal en América. Dicho sea de paso, es mejor utilizar el adjetivo virreinal que colonial, porque, en verdad, jurídicamente los pueblos americanos no fueron colonia, sino reinos.

CREADOR DEL NOMBRE DE DERECHO INDIANO

Correspondió al ilustre argentino, jurista e historiador del derecho, Ricardo Levene (1885-1959) bautizar a esta legislación, leyes de indias o derecho virreinal, con el nombre propio de “Derecho Indiano”. Ello lo hizo al publicar su importante libro Introducción a la historia del derecho indiano, en 1924. De esta manera, el célebre maestro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, escribió “el primer ensayo destinado a presentar un panorama sistemático de esta materia, y continuó siendo durante mucho tiempo la obra más orgánica”. (2)

Empero, Zorraquín – su principal y más admirado discípulo y, luego, continuador de la obra de Levene -, nos a?rma que “Estos estudios se difundieron y profundizaron luego en España y en América, por obra de Rafael Altamira, José María Ots Capdequí, Juan Manzano Manzano, Alfonso García-Gallo y otros muchos en la península; Clarence H. Haring y Lewis Hanke en los Estados Unidos; Silvio A. Zavala y Toribio Esquivel Obregón en Méjico; Jorge Basadre en el Perú; José Toribio Medina, Alamiro de Ávila Martel y Mario Góngora en Chile; etc.”. (3)

De esta ilustre pléyade, hay que subrayar que el egregio jurista e historiador español Rafael Altamira (1866-1951), venía realizando una loable labor paralela a la del notable argentino, empero no la difundió, tal como lo señaló el propio Zorraquín Becú, en el discurso inaugural de la “Primera Reunión de Historiadores del Derecho Indiano” (6 al 11 de octubre de 1966) y magistralmente recogido por los ius-historiadores españoles Alberto de la Hera Pérez-Cuesta, Ana María Barrero García y Rosa María Martínez de Codes. (4)

En este contexto, por ejemplo, nuestro gran e insuperable historiador de la República, Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), utilizó la denominación de “derecho indiano” en su obra de juventud: Historia del Derecho Peruano (Lima 1937). En ella, en el capítulo decimosexto, desarrolló el tema: “El sentido del Derecho Indiano”, del Libro Tercero, dedicado a: “El desenvolvimiento del derecho peruano desde la época de la conquista española”, tratando sobre el derecho virreinal –aunque el autor usa el término colonial -, la legislación de indias o indiana. (5)

El tema del derecho indiano fue desarrollado por nosotros en nuestra calidad de profesores de Historia del Derecho Peruano, publicando artículos sobre el tema en diversos medios de comunicación. Fue así como decidimos publicar nuestra obra que sirviera de apoyo bibliográ?co a nuestros alumnos y dedicamos el segundo tomo al derecho indiano. Algo más, en 1989, como miembro de número del Instituto Peruano de Historia del Derecho y de las Instituciones, bajo la presidencia del reconocido maestro jurista e historiador, Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, n. 1923), organizamos y participamos en una serie de certámenes con motivo de la cercanía a celebrar el V Centenario del Descubrimiento de América. Fue así como expusimos el tema “España y América: dos visiones” (Vid. El Comercio, Lima, domingo 2-07-1989 –“Conversatorio sobre el Descubrimiento de América abren mañana”, y, en el mismo diario, el 6-07-1989 – “Finalizó primer conversatorio sobre descubrimiento de América”).

Asimismo, participamos en los certámenes que convocó la “Comisión Nacional del V Centenario del Encuentro de dos mundos”, en 1991. Nuestra conferencia versó sobre “Descubrimiento y conquista: con?icto de derechos” (Vid. El Comercio, Lima, Suplemento Dominical N° 17, Año XXXVIII, del 28-04-1991: Las Dos Caras de Jano: “Encuentro de dos mundos”; y, el mismo diario, el domingo 5-05-1991, p. C9 (Institucionales). Así también, un año después, la “Comisión Nacional del V Centenario del Descubrimiento de América”, del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú, nos invitó a exponer sobre “El Derecho Indiano y el Descubrimiento de América”, en la sesión de clausura (30-04-1992), a cargo del presidente de la Comisión Nacional, doctor Aurelio Miró Quesada Sosa, ilustre periodista, escritor y humanista, director general del diario El Comercio (Vid. El Comercio, Lima, miércoles 29-04: “Seminario aborda el V Centenario” (Vida Institucional) y Expreso, del mismo día: “Derecho Indiano” (En síntesis). De igual manera, El Comercio, Lima, viernes 1-05-1992, p. A11. “Destacan cambios que trajo Descubrimiento de América”).

La nota apunta, entre otras cosas: “Al resaltar la exposición del doctor Francisco del Solar Rojas sobre el “Derecho Indiano y el Descubrimiento de América”, con la que se concluyó el certamen, el doctor Aurelio Miró Quesada Sosa señaló que el derecho indiano –producto del encuentro de ambas culturas-, es importante no sólo por haber sido el marco jurídico del descubrimiento y del Virreinato sino, sobre todo, por la expresión del tono humanista que tuvo la conquista de América”.

DESARROLLO DEL DERECHO INDIANO

Ricardo Levene se dedicó a la difusión y consolidación del derecho virreinal como derecho indiano. A la par, hizo lo propio con los estudios orgánicos sobre la historia jurídica argentina. De ahí, su afán por fundar el Instituto de Historia del Derecho, dentro de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Ello lo logró en 1937. Después de algunos años, publicó su revista institucional (desde 1949) y también varias colecciones de obras y documentos.

Levene comandó esta titánica e importantísima tarea que traspasó el Atlántico y tuvo gran acogida en España, fundamentalmente. Empero, asimismo, la historia del derecho, en general, y la historia del derecho indiano, en particular, se a?ncó en otras universidades argentinas: La Católica, Rosario, del Salvador y Católica de Córdoba y Nacional, de esta misma ciudad.

El maestro Levene falleció en 1959, sin haber materializado uno de sus grandes anhelos de convocar a un megacertamen internacional sobre el derecho indiano. Su sucesor tanto en la cátedra como en el Instituto, fue el no menos notable y conspicuo maestro Ricardo Zorraquín Becú. Éste, de inmediato, como discípulo noble y agradecido, gestionó, por un lado, para que el Instituto lleve el nombre de su querido y recordado maestro: INSTITUTO DE HISTORIA DEL DERECHO RICARDO LEVENE; y, de otro lado, la creación de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEVENE, en 1960.

En 1962, el Instituto fue incorporado a la Asociación Internacional de Historia del Derecho y de las Instituciones, constituida en Europa, y tres años más tarde (1965), integró la junta directiva que maneja los destinos de la asociación. Sin duda, ello sirvió para consolidar el prestigio de la comunidad histórico-jurídica argentina más allá del continente americano.

INSTITUTO INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO

Después de siete años de fallecido el ilustre jurista e historiador Levene, fue posible fundar el INSTITUTO INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO, el 11-10-1966, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en el marco, por un lado, especí?co, de la “Primera Reunión de Historiadores del Derecho Indiano”, convocada tanto por el “Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene” como por la “Fundación Internacional Ricardo Levene”, instituciones académico-cientí?cas interesadas en el desarrollo del derecho indiano; y, de otro lado, general o amplio, del IV Congreso Internacional de Historia de América, llevado a cabo en Buenos Aires, en octubre de 1966. Certamen que fue patrocinado por la Academia Nacional de Historia de Argentina.

El titánico esfuerzo para organizar y convocar a los historiadores del derecho fue arduo y complejo, empero, grati?cante al ?nal de la “Primera Reunión... ” (Del 6 al 11-10-1966). Zorraquín contó con el más amplio y generoso apoyo de dos grandes historiadores del derecho castellano: el conspicuo historiador y jurista español Alfonso García-Gallo y de Diego (1911-1992) y el no menos ilustre profesor chileno Alamiro de Ávila Martel (1918-1990).

En el discurso de inauguración de esta jornada académica, Ricardo Zorraquín Becú, entre otras muchas cosas, subrayó la necesidad de tener muy claro que “cuando se habla de Derecho Indiano, es preferible dar a esta expresión un sentido que abarque todo el sistema imperante en las Indias, independientemente de su origen, porque sólo de esta manera podemos alcanzar una visión integral de su régimen jurídico”... “La característica más signi?cativa del Derecho Indiano es su falta de unidad. La legislación sancionada desde España no estuvo destinada, por lo común, a regir en todas las regiones de las Indias, y en cambio surgió en el Nuevo Mundo un conjunto de reglas locales, de costumbres y de modos de aplicación que dieron al sistema una extraordinaria diversidad, tanto más grande cuanto más se profundiza en la investigación”. (6)

En nombre de los ius-historiadores extranjeros para agradecer la convocatoria fue designado el profesor de la Universidad de Santiago de Chile, De Ávila Martel, quien propuso la creación del “Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”, en homenaje al célebre maestro Levene. La propuesta fue aprobada por unanimidad, por aclamación general. Fueron elegidos como sus primeros directivos: García-Gallo y de Diego, presidente, y los miembros del “Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene” y profesores de Historia del Derecho en la Universidad de Buenos Aires, Víctor Tau Anzoátegui y Eduardo Martiré, como secretarios, quienes asumieron la secretaría permanente que comenzó a funcionar en el aludido Instituto. Además, también, se designó como directores a Zorraquín Becú y a De Ávila Martel. Ello se produjo en la IV Sesión de la “Primera Reunión....”.

Finalmente, en la V Sesión, el mismo 11-10-1966, los 36 participantes aprobaron por unanimidad el Acta de Constitución del “Instituto Internacional...”. Entre otros puntos importantes, quedó establecido que “La Secretaría Permanente tendrá su sede en el Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires”. Así también, “El Instituto (Internacional) organizará cada tres años reuniones de historiadores del Derecho indiano”. Por último, que “La próxima reunión de historiadores del Derecho Indiano será organizada por el Seminario de Historia y Filosofía del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y tendrá lugar en la ciudad de Santiago, durante el año 1969”.

Fueron 20 asistentes por Argentina; 5 por Chile; 5 por España; 1 por Inglaterra; 2 por Paraguay; 2 por Perú; y 1 por Uruguay. En total, 36 participantes. Los compatriotas peruanos fueron los egregios ius-historiadores Juan Vicente Ugarte del Pino y Guillermo Lohmann Villena (1915-2005).

CONGRESOS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO

En este contexto, el Consejo Directivo de?nió, en 1967, que la denominación de “reunión” no era la más apropiada, por lo que pasó a llamarse “congreso”. Asimismo, que la “Primera Reunión...”, en adelante, sería denominada o?cialmente como el “Primer Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”, consecuentemente, el certamen convocado para 1969, sería el “Segundo Congreso...”.

En resumen, entonces, podemos señalar la siguiente cronología de congresos:

Primer Congreso, 1966, en Buenos Aires, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires (Del 6 al 11-10-1966). Tuvo 36 participantes de 7 países.

Segundo Congreso, 1969, en Santiago de Chile, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (Del 29-09 al 3-10-1969). Reunió a 38 asistentes representando a 8 naciones.

En este certamen, quedó perfectamente estructurado el Instituto Internacional. Se acordó nombrar miembros fundadores a los participantes del Primer Congreso, siempre y cuando hayan asistido al segundo y, además, presenten su respectiva ponencia (trabajo de investigación). En tal condición, quedaron “21 miembros de número fundadores: 7 argentinos; 5 chilenos; 5 españoles; 1 mexicano; 1 paraguayo; 1 peruano, y 1 estadounidense. Juan Vicente Ugarte del Pino logró tal reconocimiento.

Finalmente, se acordó “que la incorporación de nuevos miembros de número del instituto sería resuelta en cada Congreso Internacional que se celebre, debiendo formular la propuesta tres miembros del instituto y ser presentada al Consejo Directivo con su?ciente antelación a la celebración del Congreso”.

Tercer Congreso, 1972, en Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos (Del 17 al 20-01-1972). El comité organizador presidido por el ilustre García-Gallo y de Diego, congregó a 46 inscritos de 11 Estados.

Este congreso aprobó aumentar el número de “miembros fundadores” de 21 a 26, habida cuenta que hubo la necesidad de cumplir moralmente con cinco destacados ius-historiadores que, por razones de fuerza mayor, no pudieron asistir al Segundo Congreso, no obstante estar estrechamente vinculados con el Instituto Internacional desde su fundación. Entre ellos, estuvo el compatriota Lohmann Villena. Asimismo, se incorporó la admisión de nuevos miembros (ya no fundadores), sino, investigadores en un número de 18. En total, el Instituto... pasaba a contar con 44 miembros: 26 fundadores y 18 investigadores.

Por último, quedó claro que, en el Instituto Internacional..., había tres corrientes o escuelas: la española, la argentina y la chilena. Ello, porque, en sus respectivos países, se demostraba un mani?esto interés por estudiar e investigar sobre el derecho indiano. Es decir –digamos las cosas sin eufemismos–, que esas comunidades histórico-jurídicas les otorgaba mayor importancia a este derecho fundamental del pasado que, sin duda alguna, sirve para entender y comprender mejor nuestra vida jurídica republicana.

Cuarto Congreso, 1975, en Morelia (Michoacán), México, Universidad Nacional Autónoma de México.

Digno de resaltar es que con la activa participación de los ius-historiadores de Estados Unidos Mexicanos, se progresó, sustantivamente, en la marcada tendencia tripartita de Argentina, Chile y España, por el derecho indiano. En esta especialidad, surge el ilustre jurista e historiador mexicano Silvio A. Zavala (Mérida, n. 1909), quien fue incorporado al Instituto Internacional en calidad de “miembro fundador”, en el marco del Segundo Congreso Internacional.

Quinto Congreso, 1978, en Quito y Guayaquil, Ecuador. (Del 24 al 30-07-1978). Con 48 participantes de 7 países.

Este certamen sirvió para de?nir aún más los objetivos y alcances del Instituto Internacional... Por ejemplo: “Es misión especí?ca del Instituto promover, orientar y coordinar la investigación y enseñanza del Derecho Indiano, así como valorar y realzar la labor de los especialistas que se destaquen en su cultivo, integrándolos en el mismo”. Asimismo, “El Instituto estará formado por un máximo de 70 miembros, cualquiera sea su nacionalidad, que hayan realizado una obra valiosa de investigación o docencia en materia de Derecho Indiano u ocupen puestos de dirección o responsabilidad en centros en que se cultive el mismo...”

También se constituyó un Consejo Adjunto al Consejo Directivo, para darle más agilidad a la marcha institucional. El nuevo órgano estaba conformado por 10 miembros del instituto que tengan una antigüedad superior a los cinco años y destacada actuación académica. Lohmann Villena representó al Perú en este nuevo Consejo. Se incorporó a seis miembros más, pasando al número de 50.

Sexto Congreso, 1980, en Valladolid, España. (Del 12 al 18-12-1980). Congregó a 70 participantes representando a 10 países.

Hay que resaltar que este congreso se realizó dentro del III Centenario de la Recopilación de las Leyes de Indias, de 1680. Se admitió a tres miembros más, haciendo un total de 53 ius-historiadores del derecho indiano que conformaban el Instituto Internacional...

Sétimo Congreso, 1983, en Buenos Aires. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires e Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene (Del 1 al 6-08-1983). Participaron 87 congresistas, procedentes de 10 países.

Se admitieron 9 nuevos miembros, haciendo un total de 62 integrantes del Instituto. Para entonces, habían fallecido tres de ellos.

Octavo Congreso, 1985, en Santiago de Chile, patrocinado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. (Del 23 al 28-09-1985).

Se incorporó a 8 nuevos miembros, con lo cual se completó el número clausus de 70 plazas que debe tener el Instituto Internacional... En las actas del certamen aparecen los nombres y apellidos de estos 70 iushistoriadores del derecho indiano.

La reseña cientí?co-histórica de los ocho congresos internacionales que han reunido 282 trabajos publicados en un total de 15 volúmenes, ha sido elaborada en un pequeño opúsculo (95 pp), con singular maestría y especial pulcritud de fondo y forma, por el miembro fundador del Instituto y destacado jurista e historiador español Alberto de la Hera Pérez-Cuesta (Granada, 18-09-1932), quien contó con la valiosa colaboración de dos reconocidas ius-historiadoras, Ana María Barrero García (Salamanca, 31-01-1945) y Rosa María Martínez de Codes (Madrid, 24-07-1955). Obra fundamental para poder escribir este artículo. (7)

Noveno Congreso, 1990, en Madrid. (Del 5 a 10 de febrero), organizado por la Universidad Complutense de Madrid, cuyo fondo editorial publicó la memoria en dos volúmenes en 1991. 560 pp., cada uno.

10° Congreso, 1992, en Veracruz (México), del 21 al 24 de abril. Las actas del certamen fueron publicadas en dos gruesos tomos por la Escuela Libre de Derecho y la Universidad Nacional Autónoma de México, con el título de “Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano (México 1995).

11° Congreso, 1995, en Buenos Aires (Argentina). Del 4 al 9 de setiembre. La memoria fue publicada en 1997, en cuatro volúmenes, por el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, de Buenos Aires.

12° Congreso 1998, Toledo (España). Del 19 al 21 de octubre. La Universidad de Castilla-La Mancha y Cortes de Castilla-La Mancha, editaron la memoria correspondiente, en dos volúmenes, con el título “Derecho y administración pública en las Indias hispánicas. Actas del 12° Congreso Internacional de Historia del derecho indiano (Cuenca, 2002). El coordinador fue el colega Feliciano Barrios Pintado, quien, entre los muy buenos trabajos presentados, se encuentra el suyo, bajo el epígrafe de “Solórzano, la Monarquía y un con?icto entre Consejos”

13° Congreso, 2000, en San Juan de Puerto Rico. Del 21 al 25 de mayo. Las actas fueron editadas en 2003, por la Academia Puertorriqueña de la Historia, bajo el cuidado del Historiador o?cial de Puerto Rico, Luis González Vales, y a cargo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el título “XIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. San Juan, 21 al 25 de mayo 2000. Actas y Estudios.” De acuerdo con el Estatuto del Instituto Internacional..., se eligió el nuevo Consejo Directivo cuya presidencia recayó en el reconocido colega español Alberto de la Hera Pérez-Cuesta y como secretarios Eduardo Martiré y Rosa María Martínez de Codes.

Nuestra distinguida colega y buena amiga Ana María Barrero García nos recordó que la Fundación Larramendi preparó un CD con todos los congresos hasta el 2000, conteniendo un valioso “Índice” de todos los trabajos presentados en los 13 certámenes internacionales del Instituto.

14° Congreso 2003, en Lima (Perú). Del 23 al 26 de setiembre. Con los auspicios del Instituto Riva Agüero de la Ponti?cia Universidad Católica del Perú y de la propia universidad (PUCP). La comisión organizadora estuvo presidida por el socio fundador del Instituto e ilustre ius-historiador peruano Lohman Villena y en su calidad de coordinador el no menos egregio José de la Puente Brunke (Lima, n. 1961). (8)

Así también, hubo cambio del Consejo Directivo. En esta oportunidad se eligió como presidente a Eduardo Martiré, primer vicepresidente al ilustre colega chileno Antonio Dougnac Rodríguez y como secretarios a José María Couselo y Feliciano Barrios Pintado.

Respecto a este importante certamen, próximamente, De la Puente y el miembro de la comisión organizadora, Jorge Armando Guevara Gil (Cusco, n. 1959) presentarán, en su condición de editores, los tres tomos que contienen los trabajos y actas del congreso aludido, que tuvo un total de 97 participantes de 11 países.

15° Congreso, 2005, en Córdoba (España). Del 19 al 24 de setiembre. Esta sede fue escogida en el marco del congreso anterior gracias a la propuesta del vicerrector de la Universidad de Córdoba, Manuel Torres Aguilar.

16° Congreso, 2008, Santiago de Chile. Al término del certamen se efectuó el cambio del Consejo Directivo del Instituto Internacional... Concluyó la brillante gestión del maestro argentino Martiré –quien, actualmente, es presidente de la Academia Nacional de Historia de Argentina–. Asumió la presidencia el catedrático chileno Dougnac Rodríguez, mientras tanto la secretaría permanente continúa en Buenos Aires (Av. De Mayo N° 1480, Buenos Aires, Argentina) bajo la conducción del distinguido colega argentino Ezequiel Abásolo.

El 17° Congreso, 2010, se realizará en Puebla, México. Mientras tanto, uno de los grandes factotums del Instituto, el profesor argentino Tau Anzoátegui, se encuentra dictando cátedra en la Universidad Carlos III, de Madrid. En el Congreso de Puebla. Sin duda, tendremos algunas novedades.


NOTAS.- 

[1] ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo. Historia del Derecho Argentino. Tomo I. Primera Edición. Cuarta Reimpresión. Editorial Perrot. Buenos Aires, 1988. p. 32.

[2] Ibidem, p. 30.

[3] Ibidem, p. 31.

[4] DE LA HERA, Alberto, BARRERO, Ana María y MARTÍNEZ DE CODES, Rosa María. La historia del derecho indiano. Aportaciones del Instituto Internacional del Derecho Indiano a la bibliografía jurídica americanista. Editorial de la Universidad Coplutense. Madrid. 1989. p. 12.

[5] BASADRE, Jorge. Historia del derecho Peruano. Biblioteca Peruana de Ciencias Jurídicas y Sociales. Lima 1937. pp. 219-322.

[6] DE LA HERA, Alberto, BARRERO, Ana María y MARTÍNEZ DE CODES, Rosa María. Ibid. p. 11.

[7] Ibidem. pp. 41 a 95.

[8] DE LA PUENTE BRUNKE, José. Correo: jpuente@pucp.edu.pe (telf. 463-1054)


* Publicado en Jurídica, Suplemento del diario El Peruano, N° 245, el 7 de abril de 2009.

miércoles, 27 de junio de 2012


Pensamiento colonial crítico
Textos y actos de Polo Ondegardo

Gonzalo Lamana Ferrario (ed.)
Teodoro Hampe Martínez (et. biogr.)

Obra editada por: 
Instituto Francés de Estudios Andinos - IFEA.
Centro Bartolomé de las Casas - CBC
Lugar de publicación: Cusco
Año de edición: 2012
Número de páginas: 406
ISBN: 9786124121029
Formato: 24.0 x 17.0


Reseña 
(contracarátula)

Polo Ondegardo fue un jurista, funcionario, empresario y pensador colonial cuyo proyecto intelectual y político fue sumamente influyente tanto entre sus pares como entre los estudiosos de los andes en el siglo XX y aún hoy en día.

La presente edición incluye:
(1) el Informe del licenciado Juan Polo Ondegardo al licenciado Briviesca de Muñatones sobre la perpetuidad de las encomiendas en el Perú.
(2) las Ordenanzas de las minas de Guamanga,
(3) Las razones que movieron a sacar esta relación y notable daño que resulta de no guardar a estos indios sus fueros,
(4) el Parecer del licenciado Polo sobre la guerra propuesta contra los Chiriguanaes,
(5) Los errores y supersticiones de los indios sacadas del tratado y averiguación que hizo el Licenciado Polo, y
(6) la Copia  de unos capítulos de una carta del licenciado Polo... para el doctor  Francisco Hernández de Liébana.
Los manuscritos han sido objeto de una cuidadosa versión paleográfica que coteja y señala las variantes de los distintos originales, y están acompañados por un índice onomástico, geográfico y de materias, y otro de los documentos éditos donde Polo aparece en lugar saliente. Los estudios introductorios incluyen un análisis detallado de los textos originales y sus ediciones previas, una biografía de Polo hecha a partir de material de archivo, y un estudio de su proyecto intelectual y su programa político que sugiere que fue el creador de una influyente teoría racial con amplias consecuencias para el campo de los estudios coloniales andinos. 




EL DERECHO INDIANO
TRES APORTACIONES HISTORIOGRAFICAS

BEATRIZ BERNAL
Investigador Honorario en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

DISPONIBLE EN:

PRESENTAMOS LA RECIENTE OBRA DE DOCTOR OSCAR CRUZ BARNEY

FICHA: 

CRUZ BARNEY, Óscar. Historia del Derecho Indiano, 1ra. Edición, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2012, 407 pags. 

La presente obra ofrece un panorama de la historia del derecho en la América Hispana o Derecho Indiano. Se estudian las fuentes del derecho, la administración y gobierno de los reinos americanos, la impartición de justicia y el desarrollo del derecho y las instituciones jurídicas indianas.

Con énfasis en el Virreinato de la Nueva España se abordan temas como el comercio y la navegación entre España y las Indias, la propiedad, la enseñanza, el ejército y la armada, las comunidades indígenas y otros más que serán de gran utilidad para el estudiante y el estudioso del derecho.





RESEÑA DEL DOCTOR OSCAR CRUZ BARNEY:
(Información obtenida de : http://www.almendron.com/historia/moderna/seguros/oscar_cruz_barney.pdf)

Originario de la Ciudad de Chihuahua, México, es Licenciado en Derecho con mención honorífica por la Universidad Iberoamericana. Obtuvo el grado de Doctor en Derecho con Mención  Honorífica por la Universidad Panamericana.

El Doctor Oscar Cruz Barney es Académico de Número de la  Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano y de la Asociación Mexicana de Historia Económica.Miembro del Consejo Editorial del Anuario Mexicano de Historia del Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Consejo Editorial de la Revista
Ars Iuris de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Arbitro de la Cámara Internacional de Comercio de París ICC.
Fue profesor suplente de Derecho Romano en la Escuela Libre de Derecho. En la Universidad Panamericana ha impartido las materias de Comercio Exterior, Arbitraje, Historia del Derecho en México, Historia  del Derecho Medieval y Moderno, y Derecho Romano.  Profesor titular de las materias de Historia General del Derecho e Historia del Derecho en México en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Es Investigador Titular A del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. El 21 de Junio culminaron sus funciones como Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, habiendo dirigida tal institución en dos períodos (2008-2010 Y 2010-2012).

Ha publicado las siguientes obras:

A) LIBROS:

1) El régimen jurídico del corso marítimo: el mundo indiano y el México del siglo XIX.  Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1997.
2) El riesgo en el comercio hispano-indiano: préstamos y seguros marítimos durante los siglos XVI a XIX.  Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México,1998.
3) El combate a la piratería en Indias: 1555-1700.  Universidad Iberoamericana, Departamento de Derecho, Oxford University Press, México, 1999. 61 pp.
4) Historia del derecho en México.  Oxford University Press, México, 1999. 734 pp.  (Alcanzó 5 reimpresiones en  2003).  Segunda edición, México, 2004, 1042 pp.(Primera reimpresión de la segunda edición en 2005).
5)  El régimen jurídico de los consulados de comercio indianos: 1784-1795. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2001.
6) Solución de controversias y Antidumping en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México, IIJ-UNAM, Porrúa, 2002.
7) Las reformas a la Ley de Comercio Exterior en materia de prácticas desleales de comercio antidumping, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2003.
8)  La codificación en México, 1821-1917.  Una aproximación, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2004.
9)  El comercio exterior de México, 1821-1928, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2005.
10)  El Consulado de comercio de Puebla. Régimen jur+idico, historia y documentos 1821-1824, México,  Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2006.
11)  Historia de la Jurisdicción Mercantil en México,  México, IIJ-UNAM, Porrúa, 2006.

B) LIBROS COORDINADOS:

1) En conjunto con Caballero Juárez, José Antonio,  Historia del Derecho.Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados,México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2005. - 2 -

C) EDICIONES FACSIMILARES:
                              
1)  Discurso Político Jurídico del Derecho, y Repartimiento de Prefas, y despojos apprehendidos en justa guerra.  Premios, y caftigos de los Soldados, Con licencia en Mexico: Por Iuan Ruiz, Impresor, Año de 1658, Edición facsimilar y estudio introductorio Oscar Cruz Barney, Coord. Pablo Montero, Instituto Nacional de Antropología e Historia, ICAVE, Gobierno del Estado de Veracruz, México, 2001.
2) Colección de los decretos y ordenes de las Cortes de España, que se reputan vigentes en la República de  los Estados-Unidos Mexicanos, México, Imprenta de Galván, á cargo de Mariano Arévalo, 1829, Edición facsimilar y estudio introductorio por Oscar Cruz Barney, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005.

D) LIBROS EN COAUTORIA:         

1)  Constituciones históricas de México, (Coaut. Miguel Carbonell y Karla Pérez), México, IIJ-UNAM, Porrúa, 2002.  Segunda edición 2004.
2) Arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias: analisis y práctica en México, (Coaut. Rodolfo Cruz Miramontes), en Enciclopedia Jurídica Mexicana, tomo VII, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2002.
3) Arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias: analisis y práctica en México, (Coaut. Rodolfo Cruz Miramontes), México, Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2004.

E) PARTICIPACION EN OBRAS COLECTIVAS:

1. “La Ordenanza de Correos del  8 de junio de 1794 en el México independiente”, en La supervivencia del Derecho Español en Hispanoamérica durante la época independiente. Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, IIJ, UNAM, México, 1998.
2. “Notas para una historia del derecho militar mexicano”, en Homenaje a Don Manuel Gutiérrez de Velasco, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2000.
3. “El estudio de la historia del derecho en la Universidad Iberoamericana”, en Rojas Amandi, Victor (Coord.),  La enseñanza del derecho en la Universidad Iberoamericana, México, Universidad Iberoamericana, Departamento de Derecho, 2002.
4. “Propuesta de reforma del artículo 51 de la Ley de Comercio Exterior”, en Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Diagnóstico y propuestas sobre los sistemas de impartición de justicia en México, México, Themis, 2004, Tomo I.
5. “Subsidios, antidumping y derechos compensatorios en las negociaciones para el ALCA”, en Witker, Jorge,  El Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2004.- 3 -
6. “El Supremo Poder Conservador”, en Ferrer MacGregor, Eduardo, Derecho Procesal Constitucional, Porrúa, 4ª ed., 4 tomos, 2003.
7.  En coautoria con Rodolfo Cruz Miramontes, “Diez años del capítulo XX: solución de controversias entre las partes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, en Witker, Jorge (Coord.), El Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Evaluación Jurídica: diez años después, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2005.
8. En coautoria con Rodolfo Cruz Miramontes, “Diez años del capítulo XIX del
TLCAN”, en Witker, Jorge (Coord.),  El Tratado de Libre Comercio de América del
Norte.  Evaluación Jurídica: diez años después, México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, UNAM, 2005.
9. En coautoría con Rodolfo Cruz Miramontes, “El incumplimiento de las obligaciones pactadas en el TLCAN.  Análisis de un caso concreto: el acceso al mercado estadounidense del azúcar de caña producida en México”, en Witker, Jorge (Coord.), El Tratado de Libre Comercio de América del Norte.  Evaluación Jurídica: diez años después, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2005.
10. “Nómina de la codificación estatal mexicana en el siglo XIX”, en Cienfuegos Salgado, David (Coord.),  Constitucionalismo local, México, Ed. Porrúa, 2005.
11. "La jurisdicción mercantil en México: Del Código Láres a la caída del Segundo Imperio, 1854-1867", en Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia de la Justicia en México, siglos XIX y XX, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, tomo I.
12. "Derecho Mercantil y Jurisdicción Mercantil: Una relación necesaria", en Estudios en Homenaje a la Maestra Marta Morineau, Coord. Nuria Gionzález M., México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2006, 2 tomos.
13. "La recepción de la primera codificación civil del Distrito Federal en la codificación estatal mexicana", en Adame Godard (Coord),  Derecho civil y romano. Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2006.

F) DOCUMENTOS DE TRABAJO:

1.  Protección al Medio Ambiente y Solución de Controversias en Materia de Inversiones en El TLCAN, (Documento De Trabajo, 34), México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003.
2.  Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios en las Negociaciones para el ALCA, (Documento De Trabajo, 41), México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003.- 4 -
3. El Poder Judicial en la Evolución Constitucional de México, (Documento De Trabajo, 43), México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003.
4. El Tribunal de Alzadas del Nacional Consulado de Puebla, (Documento De Trabajo, 51), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.
5.  Solución de Controversias en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados  Unidos Mexicanos y el Japón (AAEMJ), (Documento de Trabajo, 57), México, UNAM. Instituto de Investigaciones Juridicas, 2004.
6. La codificación en Michoacán, (Documento de Trabajo, 74), México, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005.
7. Antecedentes del sistema contra prácticas desleales de comercio en México. La evolución de las disposiciones antidumping, (Documento de Trabajo, 83), México, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006.

G) AUTOR DE LAS VOCES:

- “Corso Marítimo” en el  Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano.  Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, ed. Porrúa, México, 1998.
- “Juzgado de Provincia”, “Préstamo a la  gruesa ventura”, “Tribunal de Minería”, “Tribunal de la Bula de la Santa Cruzada”, “Tribunal de la Mesta”, “”Recurso de Fuerza” y “Supremo Poder Conservador” para la  Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2002.
- “Barrera Graf, Jorge”, “Molina Pasquel, Roberto”, “Sepúlveda Gutiérrez, César”, Juan Francisco de Montemayor y Córdoba de  Cuenca”  y “Tena Ramírez, Felipe” (esta última en coautoría con Miguel Carbonell).  “Codificación”, “Patente de Corso” y “Juntas de Fomento”.

H) ARTICULOS EN REVISTAS ESPECIALIZADAS:

1. “Los delitos en el transporte aéreo internacional”, en  Anales de Jurisprudencia, México, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Número 215, 1993.
2. “Breve panorama del procedimiento de  arbitraje internacional de la Cámara Internacional de Comercio CCI”, en  Anales de Jurisprudencia, México, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.  Número 218, 1994.
3. “Notas sobre el corso y la patente de corso: concepto y naturaleza jurídica”, en Revista de derecho privado, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, McGraw Hill, Nº16, enero-abril, 1995.-5-
4. “Notas sobre el concepto de  rapiña según Domingo de Soto”, en  Anuario mexicano de historia del derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, núm. VII, 1995.
5. “El Proyecto de Ordenanza de  Corso para Indias de 1754”, en  Ars Iuris. Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, México, núm. 14, 1995.
6. “Comentarios a la Ordenanza de Corso para Indias de veintidos de febrero de 1674”, en Revista de la Facultad  de Derecho de México, México, tomo XLV, núms. 199-200, enero-abril, 1995.
7. “La Convención por la que se suprime el Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”, en Revista de derecho privado, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, McGraw Hill, núm. 19, enero-abril, 1996.
8. “En torno al concepto, marco jurídico y vigencia del corso español en Indias”, en  Revista de historia naval, España, Instituto de Historia y Cultura Naval, Armada Española, núm. 54, 1996.
9. “Notas sobre el concepto de rapiña según Domingo de Soto”, en  Lecturas Jurídicas, México, Universidad de Chihuahua, Facultad de Derecho, 2a. época, vol. 1, diciembre, 1996.
10. “La guerra justa y el corso marítimo, algunas notas”, en Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, Universidad Iberoamericana, 1996, núm. 26.
11. “El régimen jurídico de los guardacostas novohispanos en la segunda mitad del siglo XVIII: la obra del virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla y Horcasitas, segundo conde de Revillagigedo”, en  Anuario mexicano de historia del derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, núm. X, 1998.
12. “El ejercicio de la abogacía por extranjeros ante autoridades mexicanas y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, en El Foro, Organo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, Décima Epoca, tomo XI, número 1, primer semestre de 1998.
13. “El régimen jurídico de los  guardacostas novohispanos: 1784-1793”, en Jurídica, Anuario del Departamento de  Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, Universidad Iberoamericana, 1999, núm. 28.
14. “En torno al corso español en Indias”, en Derroteros de la Mar del Sur, Perú, Asociación de Historia Marítima y Naval Iberoamericana (Perú), Centro de Estudios Malaspinianos "Alessandro Malaspina" (Italia), Patronato del Faro a Colon (Republica Dominicana), el Centro Franco Iberoamericano de Historia Marítima (Francia), Nº 7, 1999.- 6 -
15. “Notas sobre los mecanismos de solución de controversias del capítulo XIX del TLCAN: la revisión de las resoluciones antidumping”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XLIX, núms. 225-226, mayo-agosto, 1999.
16. “La Instrucción para Gobierno de los Bajes Guardacostas de Indias de 1° de Octubre de 1803 en la Nueva España””, en Anuario mexicano de historia del derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, núms. XI-XII, 1999-2000.
17. “Apuntes para una biobibliografía de don Manuel Cervantes Rendón, historiador del derecho”, en  Anuario mexicano de historia del derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, núm. XIII, 2001.
18. “Notas sobre los medios alternativos de solución de controversias”, en Ars Iuris, México, Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, núm. 23, 2000.
19. “El arbitraje en México: notas en torno a sus antecedentes históricos”, en Ars Iuris, México, Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, núm. 24, 2000.
20.- “La Real Audiencia y Chancillería de México y el Corso Marítimo: siglos XVII-XVIII”, en  Anuario Iberoamericano de Historia del Derecho e Historia Contemporánea, Santiago de Chile, Universidad de Chile, Universidad de Valladolid, Núm. 1, Año 2001.
21.- “La bibliografía del  Discurso Político Jurídico del Derecho, y Repartimiento de Presas, y despojos aprehendidos en justa guerra.  Premios, y castigos de los Soldados  de Don Juan Francisco de Montemayor y Córdoba de Cuenca”, en Anuario mexicano de historia del derecho.  Instituto de Investigaciones
jurídicas, UNAM, núm. XIV, 2002.
22.- “Operaciones mercantiles y consulados de comercio en el mundo hispanoindiano: notas sobre su estudio”, en América Latina en la Historia Económica.  Boletín de Fuentes, México, Instituto de Investigaciones Dr. José  María Luís Mora, EneroDiciembre 2002, Núms. 17-18.
23.- “Para la historia de  la jurisdicción mercantil en México: El Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles de 1841”, en Anuario mexicano de historia del derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, núm. XV, 2003.
24.- “Protección al medio ambiente y solución de controversias en materia de inversiones en el TLCAN”,  Revista de derecho privado, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, núm. 16, enero-abril, 2003.
25.- “El vino y el derecho: La regulación jurídica de la producción venta y consumo del vino en México”, en Anuario mexicano de historia del derecho.  Instituto de Investigaciones jurídicas, UNAM, núm. XV, 2003.
26. “El Poder Judicial en la evolución constitucional de México”, en  Jurídica,- 7 - Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, Universidad Iberoamericana, 2003, núm. 33.
27. En coautoría con el Dr. Miguel Rábago Dorbecker, “Protección al medio ambiente y a la inversión extranjera en el TLCAN: ¿objetivos contradictorios?  Una mirada desde la práctica arbitral”, DeCita derecho y comercio internacional, temas y actualidades.  Solución de controversias, Argentina, Zavalia, Núm. 1, mayo, 2004.
28. “El Tribunal de Alzadas del Nacional Consulado de Puebla”, en  Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, Universidad Iberoamericana, 2004, núm. 34.
29. “El Nacional Tribunal del Consulado de Comercio de Puebla: 1821-1824”, Anuario mexicano de historia del derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, t. XVII, México, 2005.
30. “El comercio exterior de México de la independencia al Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, en  Anuario mexicano de historia del derecho. Instituto de Investigaciones jurídicas, UNAM, núm. XVI, 2005.
31. “La codificación del Derecho Mercantil. Balance y perspectivas”, Anuario de la Cultura Jurídica Mexicana, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, I, 2005.
32. "La codificación en Michoacán de Ocampo durante el siglo XIX",  IUSUNLA, Revista de la  Licenciatura en derecho de la Universidad Latina de América, Morelia, Michoacán, México, Año VI, Número 20, enero-mayo, 2006.
33. "Solución de controversias entre partes en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XXXIX, Número 116, Mayo-Agosto, 2006.

la información sobre las obras del Dr. Oscar Cruz Barney es preliminar y sujeta a permanente actualización. la misma ha sido obtenida de:  


ENTREVISTA AL DR.OSCAR CRUZ BARNEY




miércoles, 20 de junio de 2012

VIERNES, 15 DE JUNIO DE 2012

Seminario 

"De administración y documentos: Hacia una normalización de los procedimientos en el Madrid del siglo XVIII"

A cargo del Dr. Manuel Salamanca López

(Universidad Complutense de Madrid)

Lunes 25 y martes 26 de junio - de 3:00 a 5:00 p.m.




El siglo XVIII significará a nivel administrativo y documental la transición de la Edad Moderna a la Contemporánea, asistiendo a una cada vez mayor complejidad en los usos y prácticas, a la par que irán normalizándose los procedimientos. Esta dinámica se extenderá tanto a nivel de los órganos centrales del Estado como a otras esferas territoriales, como los municipios. En el presente seminario se esbozará lo apuntado con anterioridad, centrándonos en Madrid, que ejercerá de Villa y Corte, situación ésta que influirá en el devenir diario de sus habitantes y en el desarrollo de las actividades de gobierno y gestión. Para ello, hemos escogido tres funcionarios, con intención de dar a conocer sus expedientes de nombramiento; es decir, el procedimiento adoptado en su elección y los diplomas generados en la tramitación.
En primer lugar, se ha optado por un cargo de gobierno como el regidor, hoy día denominado concejal, dada su representatividad. En segundo, por un oficio de representación o de carácter judicial, como era el procurador general, encargado de asesorar al Concejo en todo tipo de negocios. Por último, creemos de interés tratar lafigura del archivero, toda vez que será en este siglo cuando se institucionalice el empleo, otorgándole identidad propia, aunque de forma efímera.
El objetivo del seminario no es otro que el de apuntar a un método de trabajo que ayude a entender la administración moderna y los documentos generados en la misma; pues su normal desarrollo y el paso del tiempo dieron lugar a los expedientes que se conservan en nuestros archivos y que deben ser organizados y descritos para consulta de los investigadores. La elección de sendos funcionarios radica en el paralelismo que podemos encontrar con el caso americano, donde ambas figuras existen de igual manera que en la metrópoli. De ahí el interés de convertir el Seminario en un foro de discusión en que compartir las similitudes y divergencias entre ambas situaciones, animando al auditorio al intercambio de opiniones y formulación de propuestas.

Manuel Salamanca López. Profesor de Paleografía y Diplomática en la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo, ha sido docente de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Universidad de Córdoba. Es  colaborador e integrante de distintos proyectos y grupos de investigación:“Proyecto de Catalogación de la Sección Institucional del Archivo de la Santa Iglesia Catedral Basílica Catedral de Cuenca (Siglos XII-XX)”; “Recuperación de Fuentes Documentales para la Historia de la Baja Edad Media Conquense: La Iglesia”; "El proceso de señorialización en el territorio de la actual Comunidad Autónoma de Madrid"; entre otros. Ha participado en  numerosas jornadas científicas, congresos, cursos, etc. Ha sido invitado a distintas  universidades y organismos extranjeros, como la Universidade de Lisboa; Universidade Autonoma de Lisboa; Universidade Nova de Lisboa; Universidade de Oporto; Universidade de Coimbra; Universidade Portucalense Infante D. Henrique;Universidad Nacional de San Marcos; Instituto Raúl Porras Barrenechea; Archivo General de la Nación de Perú; Archivo de la Municipalidad de Lima, entre otros.
Es autor y coautor, entre otras, de las monografías siguientes:Colección Diplomática Medieval de la Orden de Alcántara (1157?-1494). Tomo II. De 1454 a 1494, (Madrid, 2003); Epistolario inédito de la emperatriz María de Austria. Textos inéditos del Archivo de la Casa de Alba, (Madrid, 2004); Libros de actas capitulares de la Catedral de Cuenca. I. (1410-1418), (Cuenca, 2007),II (1419-1422), (Cuenca, 2008); Libros de actas del Concejo de Madrid durante el reinado de Fernando VI. Vol. I. (1746-1749), (Madrid, 2007);  junto a la publicación de numerosos artículos y contribuciones en actas de congresos.


Coloquio Internacional de Pensamiento Barroco-Colonial: Balances y Perspectivas

El Grupo de investigación Scholastica Colonialis, sección Perú, en coordinación con el Centro de Estudios Filosóficas (CEF) de la Pontificia Universidad Católica delPerú (PUCP), llevan a cabo el Coloquio Internacional de Pensamiento Barroco-Colonial: Balances y Perspectivas, luego del primer año de constitución del proyecto de investigación sobre escolástica barroca en América Latina entre los siglos XVI-XVIII.
Los objetivos del evento son: primero, presentar los avances alcanzados en el primer año de investigación por los diversos equipos de la región (Chile, Brasil, Argentina, Perú, entre otros); segundo, realizar jornadas de trabajo en las que se presenten problemáticas y autores que ayuden al proyecto en conjunto; y tercero, evaluar entre los diversos grupos de investigación de la región los alcances, retos y perspectivas en este primer año de trabajo. Cabe mencionar que Scholastica Colonialis es un equipo de documentación, catalogación y estudio de escolástica barroca en Latinoamérica.  Sandro D’Onofrio, profesor de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, es miembro del grupo, junto a Roberto Hofmeister Pich y Alfredo Santiago Culleton.
El programa completo está disponible en el siguiente enlace. El evento se realizará en el campus de la PUCP, del 17 al 19 de julio de 2012, de 10:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. Para inscripciones e informes, escribir a cef@pucp.edu.pe.

Con motivo de los 65 años del Instituto Riva-Agüero

LANZAMIENTO DEL PRIMER CURSO VIRTUAL DE PALEOGRAFIA HISPANOAMERICANA DEL SIGLO XVI

-   Curso de extensión con motivo de los 65 años del Instituto Riva-Agüero.
-   Inscripciones abiertas para público nacional y extranjero
.
Como parte de las actividades por el sexagésimo quinto aniversario de creación del Instituto Riva-Agüero (IRA), escuela de Altos Estudios de la PUCP, invitamos a participar a estudiantes, investigadores, historiadores, arquitectos, archiveros y al público interesado de nuestro primer Curso Virtual de Paleografía Siglo XVI, a realizarse entre el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2012.
Tras cerca de veinte años de dictarse el curso de Paleografía del siglo XVI de manera presencial, en los meses de verano, el IRA ha visto necesaria la virtualización de este curso con el fin de llegar al público local que por razones de horario no pueden asistir a la modalidad presencial, así como al público de provincias y del extranjero.
Los participantes conocerán los principios, conceptos y temas de la paleografía. Recibirán además, el adiestramiento en la correcta lectura, interpretación y transcripción de los documentos del siglo XVI, todo en un entorno virtual especialmente diseñado para este tipo de aprendizaje. El curso está dictado sólo en español.
Las preincripciones ya están abiertas. Ingresen sus datos en la plataforma virtual que se indica en nuestra Información General. Posteriormente se enviarán correos personalizados confirmando su inscripción y las modalidades de pago.
Información General:
Docente del curso: Ada Arrieta Alvarez, jefa del Archivo Histórico Riva-Agüero.
Duración: Del 15 de setiembre al 15 de noviembre del 2012.
Costo: 500 nuevos soles.
Para pre-inscripciones se puede acceder al siguiente enlace que deriva a nuestra plataforma virtual.
Se entregarán constancias de participación y certificados a quiénes aprueben el curso.

VACANTES LIMITADAS
Aceptamos tarjetas de crédito y débito VISA y MASTERCARD.
Informes y consultas y: paleografía@pucp.edu.pe o al 626-6600 anexos 6601-6618.

lunes, 18 de junio de 2012

Francisco de Toledo - V Virrey del Perú


Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)


Francisco Álvarez de Toledo (* Oropesa1515 - † Escalona1582) conocido también como "El Solón Colonial", fue un noble y militar español, que llegó a ser el quinto de los Virreyes del Perú. Ocupó dicho cargo desde el 30 de noviembre de 1569 hasta el 1º de mayo de 1581, un total de 11 años y 5 meses. 

Es una de las figuras más polémicas de la historia del virreynato del Perú. Los enjuiciamientos de quienes han estudiado su labor gubernativa son bastante diversos: unos como Roberto Levillier lo elogian como el “supremo organizador” del virreinato, por darle su adecuada estructura legal, afianzando importantes instituciones Imperiales del reino del Perú, en torno a las cuales giraría la administración del país durante unos 200 años. 

Otros historiadores como Luis E. Valcárcel lo presentan como el “gran tirano” de los indios, sustentándose en determinadas medidas tomadas por este virrey, como la implantación de la mita minera (sistema de trabajo obligatorio de los indios en las minas) y la ejecución del inca Túpac Amaru I.



LA CRISIS ECONÓMICA Y SOCIAL
DE LA BAJA EDAD MEDIA
Victor Fernandez Piñera
TEXTO DISPONIBLE EN:

jueves, 14 de junio de 2012



III Congreso Internacional de Estudiantes de Historia. Nuevas lecturas sobre el proceso de independencia iberoamericana. De las Cortes de Cádiz a la Batalla de Ayacucho



PRESENTACION DE REVISTA



Presentación de la revista "PRAXIS EN LA HISTORIA" nº7
Biblioteca de la Municipalidad de Lima, 15 de junio



La reina que perdió un marido y conservó una cabeza


Fuente: EL PAIS

Tereixa Constenla
14/06/2012
Giles Tremlett tiene algo a favor para trazar un retrato desapasionado de una reina, cuya vehemencia alteró la historia: es agnóstico. Catalina de Aragón (1485-1536) pasó a la posteridad con trazos gruesos y deformes. “Más que de la nacionalidad del biógrafo, su visión ha dependido siempre de la religión de los historiadores. Para los católicos es una santa y para los anglicanos, una papista además de mentirosa”, afirma Tremlett, autor de una nueva biografía sobre la infanta española que reinó en Inglaterra y se enfrentó a los deseos del mayor decapitador de cabezas conyugales que ha reinado en Europa, Enrique VIII.

Hay otro aspecto que también equilibra la balanza. Tremlett es un británico que reside desde los noventa en España, como corresponsal de The Guardian. Está al tanto de lo mejor y lo peor de ambos mundos, también de la polarización con la que se ha abordado la figura de la hija de los Reyes Católicos. “Siempre había tenido a Catalina por una persona tímida, pasiva y piadosa, pero Shakespeare la pinta como una mujer fuerte y orgullosa en una de las escenas más impactantes de su obra Henry VII”. Le intrigó ese desajuste y, tras una investigación en archivos ingleses, españoles e italianos, está convencido de que la reina se parece más al retrato literario de Shakespeare que al de muchos historiadores. “Quería corregir la injusta percepción de ella como víctima pasiva de su marido cuando, realmente, tuvo un papel importante en la política inglesa y europea de entonces. Ella sabía perfectamente lo que hacía y tomaba sus decisiones teniendo siempre en cuenta cuáles podrían ser las consecuencias para ella, para Inglaterra y para España”, sostiene el autor de Catalina de Aragón. Reina de Inglaterra, publicado por Crítica.

Catalina de Aragón fue educada para casarse con un heredero, una pieza más en la política matrimonial de los reyes Isabel y Fernando, todopoderosos monarcas de la época. Pese a las rigideces protocolaria y religiosa, las infantas recibieron una formación notable de la mano de Beatriz Galindo y de tutores italianos. “Eran muy cultas, bastante más de lo que se esperaba de la mayoría de las princesas europeas que eran tratadas como moneda de cambio por sus padres”, señala Tremlett. Sabía latín, conocía a los humanistas (acabaría siendo amiga de Luis Vives e impresionando a Erasmo), pero en aquella corte poderosa y nómada –se sucedían los viajes en mula y caballo-, también se empapó de un atmósfera intolerante, donde los autos de fe se habían convertido en espectáculos públicos.

En la Alhambra, tras la expulsión de los reyes nazaríes, vivió los años más estables de su infancia y adolescencia. El biógrafo contrasta la luminosidad y belleza del palacio granadino con el Londres oscuro y hediondo que encontró la infanta, cuando llega para casarse con el heredero del trono, el príncipe Arturo, en 1501. Lo que sucedió entre ambos tras la boda se convirtió a la postre en un asunto capital, al fallecer el príncipe de Gales y convertirse en la prometida de su hermano y sucesor, Enrique.

Los ocho años que mediaron entre ambas bodas fueron tenebrosos por la falta de dinero, motivada por el pulso entre dos avaros: su suegro, Enrique VII, y su padre, Fernando de Aragón, que se resistía a enviar la dote para los segundos esponsales. Catalina vendió tantas joyas y vajillas que “ya no podía costearse sus elevadas necesidades”. El tormento finalizó súbitamente con el fallecimiento del rey inglés. Su hijo de 16 años decidió casarse de inmediato con su cuñada Catalina, de 23. “En comparación con su boda anterior, hubo cierta clandestinidad en la unión”, destaca el biógrafo. Sin embargo, tras ella llegó la fiesta. Catalina y Enrique vivían felices entre justas, torneos, fiestas y encuentros nocturnos. Pero la reina también tuvo un papel político: medió entre España e Inglaterra –dinamitado tras sucesivas traiciones de Fernando el Católico-, llegó a encabezar una ofensiva militar contra los escoceses mientras su marido hacía la guerra contra Francia y gobernó como regente. En 1516, tras varios abortos y bebés fallecidos, nació María, la única hija de la pareja.

Catalina decidió hacer la vista gorda ante los devaneos sexuales de Enrique cuando comenzaron a llegar a sus oídos. Gestionó sus celos mejor que su hermana Juana hasta que al rey no le bastaron los escarceos. Tras 18 años de matrimonio –con su popularidad en aumento- Enrique VIII, deseoso de tener un heredero varón y un placer abierto con una sofisticada dama de su esposa llamada Ana Bolena, decidió plantar sobre la mesa la anulación del matrimonio por un problema de conciencia: ¡se había casado con la viuda de su hermano!

“Si Catalina hubiese aceptado el divorcio”, explica Giles Tremlett, “o el Papa se lo hubiera permitido, Enrique habría seguido siendo un católico muy fiel”. Sin la feroz resistencia de la española, es dudoso el nacimiento de la iglesia anglicana. El biógrafo opina que, como mínimo, no sería “tal y como existe hoy día con la reina de Inglaterra todavía como su jefa suprema”. Y aunque Catalina rozaba el fundamentalismo religioso –“no le habría importado morir como mártir”- , Tremlett niega que estuviese desequilibrada. “Era muy tozuda y algo perfeccionista. Su actitud impresionó a muchísima gente y asustó tanto a Enrique que no se atrevió a hacer lo que luego haría con sus otras mujeres (o sea, matarla)”.