Por Manuel Eduardo Cueto Fernández
Es sabido que el Tahuantinsuyo se fue conformando a partir del siglo XII d. c. pero como estado, aproximadamente, en 1438. Esto sucedió cuando Pachacútec o Pachacuty (según algunos cronistas pudo tratarse de Yahuar Huácac, Wiracocha o Atún Túpac), junto con un grupo de nobles (miembros de su panaka), tomó el poder después de vencer a los chancas. Consecuencia inmediata de ello, se inicio un período de reformas y nueva organización, con la construcción de grandes obras y expansión del dominio inca, tanto al norte como al sur del Cusco, como bien lo relata la historiadora María Rostworoswki de Diez Canseco, en su célebre obra titulada Historia del Tahuantinsuyu. La posición en que parte el presente texto es seguramente materia de controversia dentro del ámbito académico, si bien es aceptada por la mayoría de los especialistas, no ha existido un compromiso desde el ámbito jurídico que haga conocer la existencia de un sistema jurídico penal incaico, entendido este como el conjunto de instituciones, principios, etapas de desarrollo donde se pueda determinar de alguna manera la existencia de un derecho punitivo en el antiguo Tahuantinsuyu. Partimos de la idea que sustentar la existencia de un derecho punitivo en una cultura ágrafa, tiene grandes escollos en el proceso de adquisición de fuentes de información o la inexistencia de ellos, toda vez, que la existente se encuentra dispersa y existe contradicciones entre una y otra posición. Pero no considero una barrera que no se pueda disolver, si no constituye un reto, desde una perspectiva de identidad cultural, el poder dar a conocer la existencia de una fuente del derecho, en el sistema jurídico penal incaico.
Así, tenemos posiciones de diversa índole, unas que consideran que no existió un derecho incaico o derecho peruano, en virtud de que muchas de las instituciones que conocemos del antiguo Perú, no tendrían originalidad ni ideales propios, habiéndose recopilado de hechos narrados por los cronistas al amparo de España y de la cultura occidental. Posiciones que sientan sus argumentos sobre la base de una perspectiva que niega la existencia de un derecho consuetudinario, o que considera el derecho a partir de la escritura: aludiendo a una cita latina tomada de un discurso de Caio Titus al senado romano “verba volant scripta manent”.
Lo cierto es que universalmente está concebido que el derecho no solo es norma escrita (norma positiva), y que siempre en los estados organizados ha existido el derecho consuetudinario, considerada parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo.
El derecho consuetudinario de los incas merece particular atención porque está estrechamente vinculado a otros fenómenos de la cultura y de la identidad étnica, tales como la estructura familiar, social y religiosa, de la comunidad, de la lengua y valores culturales propios de la etnia.
Debemos partir entonces por realizar una serie de argumentos dentro de los cuales en su integración, consideramos se puede sustentar objetivamente la existencia de un sistema penal incaico.
Partimos entonces por reconocer que la civilización incaica se desarrollo paralelamente a otras civilizaciones, que el grado de desarrollo cultural en el proceso evolutivo, como el contexto histórico y la idiosincrasia de los pueblos eran diferentes.
Asimismo, dejar sentado que siendo una cultura ágrafa, es decir carecía de un medio de comunicación escrito, impedía tener una fuente material original donde poder basar un estudio fidedigno, respecto a la tipificación de los delitos y el proceso que se desarrollaba el incario. Entonces la pregunta seria ¿Cómo sustentar un derecho penal incaico, sobre la carencia de escritura?
La respuesta es sencilla, el primer lugar partimos de la certeza, de que existió una organización económica, político y social dentro del Tahuantinsuyu, que tenia una estructura estamental definida y que a los actores sociales se le imponía diferentes roles. Entonces diremos que no pudo existir un sistema social incaico, sobre la base de la anomia, que imposibilite el control de las autoridades de forma generalizada sobre conductas de orden social, que garanticen las expectativas de vida de los habitantes del antiguo Perú.
Este derecho consuetudinario, se refiere pues a un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas, ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente, más aun si en el tiempo de los incas no se conoció la escritura.
Se parte entonces de la idea de que el ser humano por esencia es un animal vertical, es decir que no somos capaces de vivir sin un ente o superior jerárquico, dentro de toda la estructura de la sociedad, entendida como autoridad, la persona que tiene atribuciones en este caso para reglamentar a través de normas el modo de existencia social de los hombres. Entonces consideramos que en verdad existió un derecho penal incaico, que generalizo y dio a conocer el contenido de un código punitivo a los habitantes en los diferentes estratos sociales, que se realizo a falta de la escritura, a través de la oralidad, recordemos que el gran escritor griego Homero “iba a través de la helade cantando sus odas, claro nadie duda de la existencia de una literatura griega, a pesar que sus inicios solo se transmitían sus obras a través de cantos y de forma oral.
Pero entonces como nace esa capacidad de transmisión en el incario y porque medios los hacia, esa capacidad en la que basaba la fuente de su historia, tradiciones y difundían sus normas, consistió en la capacidad nemotécnica de las autoridades y de la sociedad en general por intermedio de transmisiones que se internalizaba de generación en generación. Específicamente los quipus y las representaciones pictóricas, constituyen esa fuente primordial en el antiguo Perú. Los cronistas han tratado de interpretar desde una perspectiva hispanista los acontecimientos acaecidos en el antiguo Perú, pero las limitaciones en el idioma, la idiosincrasia occidental, dificultaban la trasmisión original ( cosmovisión andina), de la verdadera esencia de los incas y los valores que inherentemente habían desarrollado como una cultura autóctona, alejada en su proceso de evolución histórica, de aportes de otras culturas, que hayan determinado en alguna manera la creación de normas de represión de las conductas antisociales de sus habitantes.
El gran académico José de la Riva Agüero, sostenía por su parte que tendríamos una historia muy equivocada de nuestras instituciones si nos sujetáramos tan solo a la lectura de nuestras cartas políticas.
Asimismo, el historiados Jorge Basadre Grohmann, en su Historia del Derecho Peruano, sostuvo que el derecho que aparece en el Estado inca, no es completo y perfecto. Fue una pretensión de derecho. Es más, después de muchos años, afirmo que este planteamiento tenía que actualizarlo en virtud a los nuevos descubrimientos etnohistóricos que habían cambiado la historia incaica, dejando sentada la posibilidad de que a través de futuros descubrimientos no solo sobre la base del estudio de textos antiguos, sino también utilizando la arqueología, cabria la posibilidad de ir integrando una aproximación cada vez mayor, hacia la vida e historia de los habitantes del Tahuantinsuyo.
En conclusión existe, o debería existir, para esta tarea, una simbiosis en uno mismo, la de un historiador y un hombre de leyes, quizás reuniendo esas dos esencias académicas podríamos decir en verdad que ha nacido un hombre de derecho y así poder sustentar sin temores la existencia en un determinado momento de la historia, de un sistema jurídico penal peruano.
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