sábado, 19 de mayo de 2012

El Derecho Indiano





Cuando se produjo el descubrimiento por parte de España de los territorios americanos, se planteó la necesidad del establecimiento de una legislación que rigiera los destinos de los pobladores de esas tierras.
Existieron normas específicas destinadas a las colonias americanas, o Derecho Indiano, que regulaban cómo se organizaría el territorio descubierto, el trato sobre la población autóctona, el comercio, etc., rigiendo para los casos que no existieran situaciones reguladas por esta legislación, el Derecho Castellano, que se aplicaba por ejemplo a cuestiones matrimoniales, contratos o sucesiones.
El Derecho para las colonias americanas, que emanaba de distintas autoridades, fue de índole netamente práctico, recordando de alguna manera, el antiguo Derecho Romano, que nacía ante situaciones concretas a resolver, y se iba modificando ante las situaciones cambiantes que requerían su adaptación. Esto produjo una proliferación de normas que hacían dudar sobre la que correspondía aplicar en el caso concreto.
Muchas disposiciones tomaban en cuenta las costumbres aborígenes, que constituían para ellos un verdadero Derecho Consuetudinario (Derecho no escrito creado por la repetición de conductas, que hace nacer conciencia de obligatoriedad), pero muchas normas emanaban de España y eran concebidas para un mundo nuevo, cuya realidad los europeos desconocían.
Las normas en general, tendían a la protección de los naturales, aunque fueron desvirtuadas en la práctica, sometiéndose a los nativos a maltratos y vejaciones, que poco tenían que ver con el espíritu de las leyes que trataron de encauzar la conquista.
Las leyes de Burgos de 1512, surgidas a partir de las denuncias de monjes de la orden de los Dominicos, ordenaban que los indios, residieran cerca de los asentamientos españoles, que fueran tratados como personas libres, debían mostrarles los principios de la fe cristiana, y enseñarles leer y escribir a algunos nativos, para que ellos difundieran estos conceptos entre sus compañeros.
Se protegía a las aborígenes embarazadas, negándoles la posibilidad a los encomenderos de hacerlas trabajar en las minas u otros trabajos pesados, luego del cuarto mes de gestación, y hasta que la criatura cumpliera la edad de tres años.
Se encomendaba a los visitadores tomar cuenta de los indios dados en encomienda que nacieran y que murieran, anotándose en un libro, las personas dadas en encomienda.
En caso de tener que aplicarles penalidades a los aborígenes, los encomenderos debían llevarles ante el visitador, pero aquellos, por propia iniciativa no podían castigarlos de ninguna forma, ni llamarlos de manera despectiva.
En el sistema de encomiendas, por ejemplo, los nativos eran adjudicados a los españoles, trabajando para ellos a cambio de ser evangelizados, educados y protegidos, cumpliéndose de hecho sólo lo relativo al trabajo, generando abusos y sometimiento.
Las Leyes Nuevas de 1542, declaraban entre otras cosas, la preocupación española por la conservación y el aumento de los nativos, y que debían ser tratados como personas libres y vasallos de la Corona, e instruidos en la fe cristiana.
Las Ordenanzas de Alfaro de 1612, fueron producto de la labor del oidor Francisco de Alfaro, a quien el Presidente de la Real Audiencia de Charcas, le encomendó relevar la situación de los aborígenes, en cumplimiento de la Ordenanza emanada de Felipe II, que había recibido denuncias del mal trato al que eran sometidos los pobladores autóctonos.
La conclusión a la que arribó, luego de recorrer Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay, se plasmaron en dichas ordenanzas, que trataron de reparar los abusos hacia los indios, impidiendo entre otras cosas, su compraventa, el trabajo servil, estableciendo una remuneración de sus tareas, la posibilidad de escoger a su patrón, y se reglamentó la mita.
Se realizaron estos esfuerzos para ordenar la legislación en el siglo XVI, que, como dijimos era muy abundante y dispersa, pero fueron intentos incompletos, hasta que en 1680, siendo rey Carlos II, luego de un arduo trabajo de una comisión entre los que se destacó Antonio León Pinelo, vio la luz la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias”, con aplicación en todo el territorio indiano, que reunía 6.385 disposiciones, emanadas del Rey y del Consejo de Indias. Las ordenanzas de Virreyes y otras autoridades, no fueron tenidas en consideración.
Contenía nueve libros, cuyos temas eran:
Libro I: Sobre asuntos religiosos, de organización de la Iglesia y temas educativos en los que la religión tenía plena ingerencia.
Libro II: Trataba sobre las atribuciones de las instituciones americanas.
Libro III. Se refería a las funciones de Virreyes, Gobernadores, y organización militar.
Libro IV. Organizaba la forma de poblamiento y distribución de tierras en América.
Libro V. Trataba sobre la competencia de funcionarios menores.
Libro VI. Es éste el libro que reivindicaba los derechos de los nativos como vasallos libres de la Corona española, incluyendo el cuidado de su salud y su educación.
Libro VII. Legislaba sobre temas vinculados al poder de policía
Libro VIII. Trataba sobre temas económicos.
Libro IX. Regulaba la actividad comercial.
Sin embargo con posterioridad a dicha recopilación el Derecho siguió creciendo con el dictado de nuevas normas.
La aplicación de la ley les correspondía en primera instancia, a los Jueces de Cabildo, sobre todo, a los Alcaldes Ordinarios, cuyos fallos, según el monto del litigio podían ser apelados ante el Cabildo o la Audiencia. Su jurisdicción incluía el ámbito urbano y las zonas aledañas, interviniendo en asuntos civiles, criminales y comerciales. En las zonas rurales, por delitos, conocían los Acaldes de la Santa Hermandad, dependientes del Cabildo.
En las mismas cuestiones que los Alcaldes entendían los Gobernadores o los Virreyes, que entendían en forma exclusiva las cuestiones de Derecho Público (son las que el Estado aparece como parte en el litigio).
Cuando el pleito tenía como protagonistas a religiosos, intervenían los Jueces Eclesiásticos, quienes también intervenían en cuestiones relativas a los matrimonios.
Como órgano de apelación (donde podía revisarse la sentencia de primera instancia), funcionaba la Audiencia, integrada por Oidores, nombrados por el Rey, y especialistas en Derecho. En ciertos casos podía pedirse que su resolución sea nuevamente examinada por el mismo organismo, en “segunda vista”.
En los casos que la decisión de la Audiencia no fuera definitiva podía apelarse al Consejo de Indias, que tramitaba en España, por lo cual se requería el traslado del apelante hasta allí o la designación de un apoderado.

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