Se entiende en general,
por derecho indiano el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante
la dominación española.
Dentro de esta distinción
habría que distinguir:
- El derecho indígena, que el colonizador español respeta en su vigencia, siempre que no se oponga a la religión católica y a las nuevas normas imperantes;
- El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurídicas que expresamente se han dictado para América y que se manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre, y,
- El derecho de Castilla, que adquiere vigencia en América con carácter subsidiario.
Bajo el reinado de
Fernando e Isabel se inicia el descubrimiento y colonización de América,
hecho que hace de España la primera potencia del orbe. México en América del
Norte y Perú en el Sur, constituirán los dos grandes núcleos continentales del
poderío hispánico. En el Nuevo Mundo.
El contacto de la
tradición jurídica española con la realidad americana producirá un reajuste de
las instituciones peninsulares al nuevo ambiente. Además, la presencia del
indio creará problemas no previstos por la mente europea y dará paso a una
legislación original. Los debate teóricos sobre la legitimidad de la conquista,
abrirán horizontes amplios al derecho internacional; y las polémicas sobre el
trato del indígena, ensancharan en forma extraordinaria las normas del derecho
del trabajo.
En fin, el derecho privado deberá ocuparse de la condición
jurídica del indio y de los efectos de su matrimonio con personas de raza
española.
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