viernes, 29 de junio de 2012

Historia y congresos del derecho indiano (*)



Por Francisco José Del Solar

Al decir del ilustre maestro argentino Ricardo Zorraquín Becú (1911-2000), fueron los españoles del siglo XVI los que introdujeron en América “el primer sistema jurídico digno de tal nombre”. Éste “perduró hasta la época de la emancipación y en ciertas ramas se mantuvo en vigencia hasta la segunda mitad del siglo XIX”. Sistema que estuvo compuesto por dos grandes grupos de normas:

1. El derecho indiano, destinado a regular los problemas especiales que planteó el establecimiento de los españoles en el nuevo mundo (gobierno espiritual y temporal, condición de los indígenas, comercio y navegación, sistema ?nanciero, etc.); y,

2. El derecho castellano, que regía a falta de aquellas normas especiales, y que era el sistema jurídico imperante simultáneamente en el reino de Castilla. En el primer grupo encontraron cabida y aceptación algunas costumbres indígenas, así como otras muchas que se fueron formando en América. El segundo sólo tenía, como ya dijimos, vigencia supletoria en el nuevo mundo, y se aplicaba, principalmente, en las materias civiles, comerciales, penales y procesales”. (1)

Por lo anteriormente a?rmado, podemos deducir que el derecho indiano es tan antiguo como el descubrimiento y conquista de América por los hispanos y cuya vigencia duró hasta los procesos de independencia de cada una de las repúblicas hermanas del continente. Empero, esto, sin duda alguna, es en cuanto al contenido, mas no en el nombre con el cual hoy lo conocemos, estudiamos e interpretamos en la historia del derecho, tanto español como en los derechos patrios de cada una de nuestras naciones hispanoamericanas. En efecto, antiguamente, desde el siglo XVI hasta el XIX, se le llamó, simplemente, “Legislación o leyes de Indias”. Así rezan la mayoría de los títulos de libros, ensayos y artículos que trataban sobre el derecho virreinal en América. Dicho sea de paso, es mejor utilizar el adjetivo virreinal que colonial, porque, en verdad, jurídicamente los pueblos americanos no fueron colonia, sino reinos.

CREADOR DEL NOMBRE DE DERECHO INDIANO

Correspondió al ilustre argentino, jurista e historiador del derecho, Ricardo Levene (1885-1959) bautizar a esta legislación, leyes de indias o derecho virreinal, con el nombre propio de “Derecho Indiano”. Ello lo hizo al publicar su importante libro Introducción a la historia del derecho indiano, en 1924. De esta manera, el célebre maestro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, escribió “el primer ensayo destinado a presentar un panorama sistemático de esta materia, y continuó siendo durante mucho tiempo la obra más orgánica”. (2)

Empero, Zorraquín – su principal y más admirado discípulo y, luego, continuador de la obra de Levene -, nos a?rma que “Estos estudios se difundieron y profundizaron luego en España y en América, por obra de Rafael Altamira, José María Ots Capdequí, Juan Manzano Manzano, Alfonso García-Gallo y otros muchos en la península; Clarence H. Haring y Lewis Hanke en los Estados Unidos; Silvio A. Zavala y Toribio Esquivel Obregón en Méjico; Jorge Basadre en el Perú; José Toribio Medina, Alamiro de Ávila Martel y Mario Góngora en Chile; etc.”. (3)

De esta ilustre pléyade, hay que subrayar que el egregio jurista e historiador español Rafael Altamira (1866-1951), venía realizando una loable labor paralela a la del notable argentino, empero no la difundió, tal como lo señaló el propio Zorraquín Becú, en el discurso inaugural de la “Primera Reunión de Historiadores del Derecho Indiano” (6 al 11 de octubre de 1966) y magistralmente recogido por los ius-historiadores españoles Alberto de la Hera Pérez-Cuesta, Ana María Barrero García y Rosa María Martínez de Codes. (4)

En este contexto, por ejemplo, nuestro gran e insuperable historiador de la República, Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), utilizó la denominación de “derecho indiano” en su obra de juventud: Historia del Derecho Peruano (Lima 1937). En ella, en el capítulo decimosexto, desarrolló el tema: “El sentido del Derecho Indiano”, del Libro Tercero, dedicado a: “El desenvolvimiento del derecho peruano desde la época de la conquista española”, tratando sobre el derecho virreinal –aunque el autor usa el término colonial -, la legislación de indias o indiana. (5)

El tema del derecho indiano fue desarrollado por nosotros en nuestra calidad de profesores de Historia del Derecho Peruano, publicando artículos sobre el tema en diversos medios de comunicación. Fue así como decidimos publicar nuestra obra que sirviera de apoyo bibliográ?co a nuestros alumnos y dedicamos el segundo tomo al derecho indiano. Algo más, en 1989, como miembro de número del Instituto Peruano de Historia del Derecho y de las Instituciones, bajo la presidencia del reconocido maestro jurista e historiador, Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, n. 1923), organizamos y participamos en una serie de certámenes con motivo de la cercanía a celebrar el V Centenario del Descubrimiento de América. Fue así como expusimos el tema “España y América: dos visiones” (Vid. El Comercio, Lima, domingo 2-07-1989 –“Conversatorio sobre el Descubrimiento de América abren mañana”, y, en el mismo diario, el 6-07-1989 – “Finalizó primer conversatorio sobre descubrimiento de América”).

Asimismo, participamos en los certámenes que convocó la “Comisión Nacional del V Centenario del Encuentro de dos mundos”, en 1991. Nuestra conferencia versó sobre “Descubrimiento y conquista: con?icto de derechos” (Vid. El Comercio, Lima, Suplemento Dominical N° 17, Año XXXVIII, del 28-04-1991: Las Dos Caras de Jano: “Encuentro de dos mundos”; y, el mismo diario, el domingo 5-05-1991, p. C9 (Institucionales). Así también, un año después, la “Comisión Nacional del V Centenario del Descubrimiento de América”, del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú, nos invitó a exponer sobre “El Derecho Indiano y el Descubrimiento de América”, en la sesión de clausura (30-04-1992), a cargo del presidente de la Comisión Nacional, doctor Aurelio Miró Quesada Sosa, ilustre periodista, escritor y humanista, director general del diario El Comercio (Vid. El Comercio, Lima, miércoles 29-04: “Seminario aborda el V Centenario” (Vida Institucional) y Expreso, del mismo día: “Derecho Indiano” (En síntesis). De igual manera, El Comercio, Lima, viernes 1-05-1992, p. A11. “Destacan cambios que trajo Descubrimiento de América”).

La nota apunta, entre otras cosas: “Al resaltar la exposición del doctor Francisco del Solar Rojas sobre el “Derecho Indiano y el Descubrimiento de América”, con la que se concluyó el certamen, el doctor Aurelio Miró Quesada Sosa señaló que el derecho indiano –producto del encuentro de ambas culturas-, es importante no sólo por haber sido el marco jurídico del descubrimiento y del Virreinato sino, sobre todo, por la expresión del tono humanista que tuvo la conquista de América”.

DESARROLLO DEL DERECHO INDIANO

Ricardo Levene se dedicó a la difusión y consolidación del derecho virreinal como derecho indiano. A la par, hizo lo propio con los estudios orgánicos sobre la historia jurídica argentina. De ahí, su afán por fundar el Instituto de Historia del Derecho, dentro de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Ello lo logró en 1937. Después de algunos años, publicó su revista institucional (desde 1949) y también varias colecciones de obras y documentos.

Levene comandó esta titánica e importantísima tarea que traspasó el Atlántico y tuvo gran acogida en España, fundamentalmente. Empero, asimismo, la historia del derecho, en general, y la historia del derecho indiano, en particular, se a?ncó en otras universidades argentinas: La Católica, Rosario, del Salvador y Católica de Córdoba y Nacional, de esta misma ciudad.

El maestro Levene falleció en 1959, sin haber materializado uno de sus grandes anhelos de convocar a un megacertamen internacional sobre el derecho indiano. Su sucesor tanto en la cátedra como en el Instituto, fue el no menos notable y conspicuo maestro Ricardo Zorraquín Becú. Éste, de inmediato, como discípulo noble y agradecido, gestionó, por un lado, para que el Instituto lleve el nombre de su querido y recordado maestro: INSTITUTO DE HISTORIA DEL DERECHO RICARDO LEVENE; y, de otro lado, la creación de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEVENE, en 1960.

En 1962, el Instituto fue incorporado a la Asociación Internacional de Historia del Derecho y de las Instituciones, constituida en Europa, y tres años más tarde (1965), integró la junta directiva que maneja los destinos de la asociación. Sin duda, ello sirvió para consolidar el prestigio de la comunidad histórico-jurídica argentina más allá del continente americano.

INSTITUTO INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO

Después de siete años de fallecido el ilustre jurista e historiador Levene, fue posible fundar el INSTITUTO INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO, el 11-10-1966, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en el marco, por un lado, especí?co, de la “Primera Reunión de Historiadores del Derecho Indiano”, convocada tanto por el “Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene” como por la “Fundación Internacional Ricardo Levene”, instituciones académico-cientí?cas interesadas en el desarrollo del derecho indiano; y, de otro lado, general o amplio, del IV Congreso Internacional de Historia de América, llevado a cabo en Buenos Aires, en octubre de 1966. Certamen que fue patrocinado por la Academia Nacional de Historia de Argentina.

El titánico esfuerzo para organizar y convocar a los historiadores del derecho fue arduo y complejo, empero, grati?cante al ?nal de la “Primera Reunión... ” (Del 6 al 11-10-1966). Zorraquín contó con el más amplio y generoso apoyo de dos grandes historiadores del derecho castellano: el conspicuo historiador y jurista español Alfonso García-Gallo y de Diego (1911-1992) y el no menos ilustre profesor chileno Alamiro de Ávila Martel (1918-1990).

En el discurso de inauguración de esta jornada académica, Ricardo Zorraquín Becú, entre otras muchas cosas, subrayó la necesidad de tener muy claro que “cuando se habla de Derecho Indiano, es preferible dar a esta expresión un sentido que abarque todo el sistema imperante en las Indias, independientemente de su origen, porque sólo de esta manera podemos alcanzar una visión integral de su régimen jurídico”... “La característica más signi?cativa del Derecho Indiano es su falta de unidad. La legislación sancionada desde España no estuvo destinada, por lo común, a regir en todas las regiones de las Indias, y en cambio surgió en el Nuevo Mundo un conjunto de reglas locales, de costumbres y de modos de aplicación que dieron al sistema una extraordinaria diversidad, tanto más grande cuanto más se profundiza en la investigación”. (6)

En nombre de los ius-historiadores extranjeros para agradecer la convocatoria fue designado el profesor de la Universidad de Santiago de Chile, De Ávila Martel, quien propuso la creación del “Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”, en homenaje al célebre maestro Levene. La propuesta fue aprobada por unanimidad, por aclamación general. Fueron elegidos como sus primeros directivos: García-Gallo y de Diego, presidente, y los miembros del “Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene” y profesores de Historia del Derecho en la Universidad de Buenos Aires, Víctor Tau Anzoátegui y Eduardo Martiré, como secretarios, quienes asumieron la secretaría permanente que comenzó a funcionar en el aludido Instituto. Además, también, se designó como directores a Zorraquín Becú y a De Ávila Martel. Ello se produjo en la IV Sesión de la “Primera Reunión....”.

Finalmente, en la V Sesión, el mismo 11-10-1966, los 36 participantes aprobaron por unanimidad el Acta de Constitución del “Instituto Internacional...”. Entre otros puntos importantes, quedó establecido que “La Secretaría Permanente tendrá su sede en el Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires”. Así también, “El Instituto (Internacional) organizará cada tres años reuniones de historiadores del Derecho indiano”. Por último, que “La próxima reunión de historiadores del Derecho Indiano será organizada por el Seminario de Historia y Filosofía del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y tendrá lugar en la ciudad de Santiago, durante el año 1969”.

Fueron 20 asistentes por Argentina; 5 por Chile; 5 por España; 1 por Inglaterra; 2 por Paraguay; 2 por Perú; y 1 por Uruguay. En total, 36 participantes. Los compatriotas peruanos fueron los egregios ius-historiadores Juan Vicente Ugarte del Pino y Guillermo Lohmann Villena (1915-2005).

CONGRESOS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO

En este contexto, el Consejo Directivo de?nió, en 1967, que la denominación de “reunión” no era la más apropiada, por lo que pasó a llamarse “congreso”. Asimismo, que la “Primera Reunión...”, en adelante, sería denominada o?cialmente como el “Primer Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”, consecuentemente, el certamen convocado para 1969, sería el “Segundo Congreso...”.

En resumen, entonces, podemos señalar la siguiente cronología de congresos:

Primer Congreso, 1966, en Buenos Aires, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires (Del 6 al 11-10-1966). Tuvo 36 participantes de 7 países.

Segundo Congreso, 1969, en Santiago de Chile, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (Del 29-09 al 3-10-1969). Reunió a 38 asistentes representando a 8 naciones.

En este certamen, quedó perfectamente estructurado el Instituto Internacional. Se acordó nombrar miembros fundadores a los participantes del Primer Congreso, siempre y cuando hayan asistido al segundo y, además, presenten su respectiva ponencia (trabajo de investigación). En tal condición, quedaron “21 miembros de número fundadores: 7 argentinos; 5 chilenos; 5 españoles; 1 mexicano; 1 paraguayo; 1 peruano, y 1 estadounidense. Juan Vicente Ugarte del Pino logró tal reconocimiento.

Finalmente, se acordó “que la incorporación de nuevos miembros de número del instituto sería resuelta en cada Congreso Internacional que se celebre, debiendo formular la propuesta tres miembros del instituto y ser presentada al Consejo Directivo con su?ciente antelación a la celebración del Congreso”.

Tercer Congreso, 1972, en Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos (Del 17 al 20-01-1972). El comité organizador presidido por el ilustre García-Gallo y de Diego, congregó a 46 inscritos de 11 Estados.

Este congreso aprobó aumentar el número de “miembros fundadores” de 21 a 26, habida cuenta que hubo la necesidad de cumplir moralmente con cinco destacados ius-historiadores que, por razones de fuerza mayor, no pudieron asistir al Segundo Congreso, no obstante estar estrechamente vinculados con el Instituto Internacional desde su fundación. Entre ellos, estuvo el compatriota Lohmann Villena. Asimismo, se incorporó la admisión de nuevos miembros (ya no fundadores), sino, investigadores en un número de 18. En total, el Instituto... pasaba a contar con 44 miembros: 26 fundadores y 18 investigadores.

Por último, quedó claro que, en el Instituto Internacional..., había tres corrientes o escuelas: la española, la argentina y la chilena. Ello, porque, en sus respectivos países, se demostraba un mani?esto interés por estudiar e investigar sobre el derecho indiano. Es decir –digamos las cosas sin eufemismos–, que esas comunidades histórico-jurídicas les otorgaba mayor importancia a este derecho fundamental del pasado que, sin duda alguna, sirve para entender y comprender mejor nuestra vida jurídica republicana.

Cuarto Congreso, 1975, en Morelia (Michoacán), México, Universidad Nacional Autónoma de México.

Digno de resaltar es que con la activa participación de los ius-historiadores de Estados Unidos Mexicanos, se progresó, sustantivamente, en la marcada tendencia tripartita de Argentina, Chile y España, por el derecho indiano. En esta especialidad, surge el ilustre jurista e historiador mexicano Silvio A. Zavala (Mérida, n. 1909), quien fue incorporado al Instituto Internacional en calidad de “miembro fundador”, en el marco del Segundo Congreso Internacional.

Quinto Congreso, 1978, en Quito y Guayaquil, Ecuador. (Del 24 al 30-07-1978). Con 48 participantes de 7 países.

Este certamen sirvió para de?nir aún más los objetivos y alcances del Instituto Internacional... Por ejemplo: “Es misión especí?ca del Instituto promover, orientar y coordinar la investigación y enseñanza del Derecho Indiano, así como valorar y realzar la labor de los especialistas que se destaquen en su cultivo, integrándolos en el mismo”. Asimismo, “El Instituto estará formado por un máximo de 70 miembros, cualquiera sea su nacionalidad, que hayan realizado una obra valiosa de investigación o docencia en materia de Derecho Indiano u ocupen puestos de dirección o responsabilidad en centros en que se cultive el mismo...”

También se constituyó un Consejo Adjunto al Consejo Directivo, para darle más agilidad a la marcha institucional. El nuevo órgano estaba conformado por 10 miembros del instituto que tengan una antigüedad superior a los cinco años y destacada actuación académica. Lohmann Villena representó al Perú en este nuevo Consejo. Se incorporó a seis miembros más, pasando al número de 50.

Sexto Congreso, 1980, en Valladolid, España. (Del 12 al 18-12-1980). Congregó a 70 participantes representando a 10 países.

Hay que resaltar que este congreso se realizó dentro del III Centenario de la Recopilación de las Leyes de Indias, de 1680. Se admitió a tres miembros más, haciendo un total de 53 ius-historiadores del derecho indiano que conformaban el Instituto Internacional...

Sétimo Congreso, 1983, en Buenos Aires. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires e Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene (Del 1 al 6-08-1983). Participaron 87 congresistas, procedentes de 10 países.

Se admitieron 9 nuevos miembros, haciendo un total de 62 integrantes del Instituto. Para entonces, habían fallecido tres de ellos.

Octavo Congreso, 1985, en Santiago de Chile, patrocinado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. (Del 23 al 28-09-1985).

Se incorporó a 8 nuevos miembros, con lo cual se completó el número clausus de 70 plazas que debe tener el Instituto Internacional... En las actas del certamen aparecen los nombres y apellidos de estos 70 iushistoriadores del derecho indiano.

La reseña cientí?co-histórica de los ocho congresos internacionales que han reunido 282 trabajos publicados en un total de 15 volúmenes, ha sido elaborada en un pequeño opúsculo (95 pp), con singular maestría y especial pulcritud de fondo y forma, por el miembro fundador del Instituto y destacado jurista e historiador español Alberto de la Hera Pérez-Cuesta (Granada, 18-09-1932), quien contó con la valiosa colaboración de dos reconocidas ius-historiadoras, Ana María Barrero García (Salamanca, 31-01-1945) y Rosa María Martínez de Codes (Madrid, 24-07-1955). Obra fundamental para poder escribir este artículo. (7)

Noveno Congreso, 1990, en Madrid. (Del 5 a 10 de febrero), organizado por la Universidad Complutense de Madrid, cuyo fondo editorial publicó la memoria en dos volúmenes en 1991. 560 pp., cada uno.

10° Congreso, 1992, en Veracruz (México), del 21 al 24 de abril. Las actas del certamen fueron publicadas en dos gruesos tomos por la Escuela Libre de Derecho y la Universidad Nacional Autónoma de México, con el título de “Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano (México 1995).

11° Congreso, 1995, en Buenos Aires (Argentina). Del 4 al 9 de setiembre. La memoria fue publicada en 1997, en cuatro volúmenes, por el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, de Buenos Aires.

12° Congreso 1998, Toledo (España). Del 19 al 21 de octubre. La Universidad de Castilla-La Mancha y Cortes de Castilla-La Mancha, editaron la memoria correspondiente, en dos volúmenes, con el título “Derecho y administración pública en las Indias hispánicas. Actas del 12° Congreso Internacional de Historia del derecho indiano (Cuenca, 2002). El coordinador fue el colega Feliciano Barrios Pintado, quien, entre los muy buenos trabajos presentados, se encuentra el suyo, bajo el epígrafe de “Solórzano, la Monarquía y un con?icto entre Consejos”

13° Congreso, 2000, en San Juan de Puerto Rico. Del 21 al 25 de mayo. Las actas fueron editadas en 2003, por la Academia Puertorriqueña de la Historia, bajo el cuidado del Historiador o?cial de Puerto Rico, Luis González Vales, y a cargo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el título “XIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. San Juan, 21 al 25 de mayo 2000. Actas y Estudios.” De acuerdo con el Estatuto del Instituto Internacional..., se eligió el nuevo Consejo Directivo cuya presidencia recayó en el reconocido colega español Alberto de la Hera Pérez-Cuesta y como secretarios Eduardo Martiré y Rosa María Martínez de Codes.

Nuestra distinguida colega y buena amiga Ana María Barrero García nos recordó que la Fundación Larramendi preparó un CD con todos los congresos hasta el 2000, conteniendo un valioso “Índice” de todos los trabajos presentados en los 13 certámenes internacionales del Instituto.

14° Congreso 2003, en Lima (Perú). Del 23 al 26 de setiembre. Con los auspicios del Instituto Riva Agüero de la Ponti?cia Universidad Católica del Perú y de la propia universidad (PUCP). La comisión organizadora estuvo presidida por el socio fundador del Instituto e ilustre ius-historiador peruano Lohman Villena y en su calidad de coordinador el no menos egregio José de la Puente Brunke (Lima, n. 1961). (8)

Así también, hubo cambio del Consejo Directivo. En esta oportunidad se eligió como presidente a Eduardo Martiré, primer vicepresidente al ilustre colega chileno Antonio Dougnac Rodríguez y como secretarios a José María Couselo y Feliciano Barrios Pintado.

Respecto a este importante certamen, próximamente, De la Puente y el miembro de la comisión organizadora, Jorge Armando Guevara Gil (Cusco, n. 1959) presentarán, en su condición de editores, los tres tomos que contienen los trabajos y actas del congreso aludido, que tuvo un total de 97 participantes de 11 países.

15° Congreso, 2005, en Córdoba (España). Del 19 al 24 de setiembre. Esta sede fue escogida en el marco del congreso anterior gracias a la propuesta del vicerrector de la Universidad de Córdoba, Manuel Torres Aguilar.

16° Congreso, 2008, Santiago de Chile. Al término del certamen se efectuó el cambio del Consejo Directivo del Instituto Internacional... Concluyó la brillante gestión del maestro argentino Martiré –quien, actualmente, es presidente de la Academia Nacional de Historia de Argentina–. Asumió la presidencia el catedrático chileno Dougnac Rodríguez, mientras tanto la secretaría permanente continúa en Buenos Aires (Av. De Mayo N° 1480, Buenos Aires, Argentina) bajo la conducción del distinguido colega argentino Ezequiel Abásolo.

El 17° Congreso, 2010, se realizará en Puebla, México. Mientras tanto, uno de los grandes factotums del Instituto, el profesor argentino Tau Anzoátegui, se encuentra dictando cátedra en la Universidad Carlos III, de Madrid. En el Congreso de Puebla. Sin duda, tendremos algunas novedades.


NOTAS.- 

[1] ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo. Historia del Derecho Argentino. Tomo I. Primera Edición. Cuarta Reimpresión. Editorial Perrot. Buenos Aires, 1988. p. 32.

[2] Ibidem, p. 30.

[3] Ibidem, p. 31.

[4] DE LA HERA, Alberto, BARRERO, Ana María y MARTÍNEZ DE CODES, Rosa María. La historia del derecho indiano. Aportaciones del Instituto Internacional del Derecho Indiano a la bibliografía jurídica americanista. Editorial de la Universidad Coplutense. Madrid. 1989. p. 12.

[5] BASADRE, Jorge. Historia del derecho Peruano. Biblioteca Peruana de Ciencias Jurídicas y Sociales. Lima 1937. pp. 219-322.

[6] DE LA HERA, Alberto, BARRERO, Ana María y MARTÍNEZ DE CODES, Rosa María. Ibid. p. 11.

[7] Ibidem. pp. 41 a 95.

[8] DE LA PUENTE BRUNKE, José. Correo: jpuente@pucp.edu.pe (telf. 463-1054)


* Publicado en Jurídica, Suplemento del diario El Peruano, N° 245, el 7 de abril de 2009.

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